De las sanciones y medidas de policía - Medio Ambiente. Licencias y Protección de los Recursos Naturales - Libros y Revistas - VLEX 396966350

De las sanciones y medidas de policía

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas299-300
Título XII. De las Sanciones y Medidas de Policía. 299
ARTICULO 80. MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN. (Artículo derogado
por el artículo 32 de la Ley 393 de 19 97).
ARTICULO 81. DESISTIBILIDAD. (Artículo derogado por el artícu lo 32
de la Ley 393 de 1997).
ARTICULO 82. IMPRESCRIPTIBILIDAD. (Artículo derogado por el
artículo 32 de la Ley 393 de 1997).
TÍTULO XII.
DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE POLICÍA.
(*)ARTICULO 83. ATRIBUCIONES DE POLICÍA . (Artículo subrogado
por la Ley 1333 de 2009, según lo dispuesto en su artículo 66).
(*)AR TICULO 84. SANCIONES Y DENUNCIAS. (Artículo subrogado por
la Ley 1333 de 2009, según lo dispuesto en su artículo 66).
(*)ARTICULO 85. TIPOS DE SANCIONES. (Artículo subrogado por la
Ley 1333 de 200 9, según lo dispuesto en su artículo 66).
(*)ARTICULO 86. DEL MÉRITO EJECUTIVO. (Artículo subroga do por la
Ley 1333 de 2009, según lo dispuesto en su artículo 66)
(*)NOTA DE VIGENCIA: El artículo 66 de la Ley 1333 dispuso:
“ARTÍCULO 66. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su
promulgación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en
especial el Capítulo XI, artículos 116 y siguientes del Decreto 948 de 1995 y
subroga los artículos 83 a 86 de la Ley 99 de 1993”.
De acuerdo con lo anterior, el tema de los artículos subrogados, se encuentra
regulado en los artículos 1 y 40 de la misma, que rezan:
“ARTÍCULO 1. TITULARIDAD DE LA POTESTAD SANCIONATORIA EN
MATERIA AMBIENTAL. El Estado es el titular de la potestad sancionatoria en
materia ambiental y la ejerce sin perjuicio de las competencias legales de otras
autoridades a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las
Art. 86

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