De la procuraduría delegada para asuntos ambientales - Medio Ambiente. Licencias y Protección de los Recursos Naturales - Libros y Revistas - VLEX 396966378

De la procuraduría delegada para asuntos ambientales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas315-315
Título XV. De la Liquidación del Inderena y de las Garantías Laborales. 315
ARTICULO 96. RESTRICCIÓN DE DESTINO DE LOS RECURSOS DEL
FONDO AMBIENTAL DE LA AMAZONIA Y DEL FONAM. En ningún caso
se podrán destinar los recursos de estos fondos para cubrir los costos que
deban asumir los usuarios públicos o privados en la restauración, restitución
o reparación de daños ambientales ocasionados por ellos, ni en la ejecución
de obras o medidas que deban adelantar tales usuarios por orden de la
entidad responsable del control.
PARÁGRAFO 1. El Fondo Ambiental de la Amazonia y el FONAM, no
podrán nanciar gastos de funcionamiento ni servicio de la deuda;
PARÁGRAFO 2. Para el cumplimiento de los objetivos de que trata este
artículo y con el propósito de lograr complementariedad de esfuerzos y
procurar el uso racional y e ciente de los recursos destinados a actividades
y proyectos ambientales y de manejo adecuado de recursos naturales
renovables y de desarrollo sostenible, el Fondo Ambiental de la Amazonia
y el FONAM podrán establecer niveles y mecanismos de coordinación con
las diferentes entidades públicas y privadas, que participen en la ejecución
de actividades relacionadas con estas materias;
PARÁGRAFO 3. El proyecto de Cooperación Técnica Internacional suscrito
entre el Gobierno Colombiano y la Comunidad Europea, en enero de 1993,
conocido como Fondo Amazonia, no formará parte del Fondo Ambiental de
la Amazonia de que trata estos artículos.
TÍTULO XIV.
DE LA PROCURADURÍA DELEGADA
PARA ASUNTOS AMBIENTALES.
ARTICULO 97. FUNCIONES. (Artículo derogado por el artículo 203 de
la Ley 201 de 1995).
TÍTULO XV.
DE LA LIQUIDACIÓN DEL INDERENA
Y DE LAS GARANTÍAS LABORALES.
ARTICULO 98. LIQUIDACIÓN DEL INDERENA. Ordénase la supresión y
liquidación del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y
del Ambiente, Inderena, creado mediante Decreto-ley 2460 de 1968, dentro
del plazo de dos (2) años contados a partir de la vigencia de la presente
Art. 98

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