Consideraciones Generales - Retroactividad penal de crímenes internacionales - Libros y Revistas - VLEX 840248563

Consideraciones Generales

AutorFederico Andreu Guzmán
Páginas12-18
II. Consideraciones generales
“La prohibición de medidas penales
retroactivas es un principio fundamental de la
justicia criminal y una norma consuetudinaria,
incluso imperativa de derecho internacional,
que debe ser observada en todas las
circunstancias por los tribunales nacionales
e internacionales”
Theodore Meron12
La prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal (principio de
no retroactividad de la ley penal o principio de irretroactividad de la ley
penal) es un principio del derecho penal contemporáneo y está consagrado
como un derecho fundamental en numerosos instrumentos internacionales
de derechos humanos13. Igualmente este principio está consagrado por el
Derecho Internacional Humanitario14 y el Derecho Penal Internacional15.
12 “War Crimes Law Comes of Age 244“, citado en en The
Principle of        Cambridge Studies
in International and Comparative Law, Cambridge University Press, 2009, pág. 3 (original en
inglés, traducción libre).
13 Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 11); Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (art. 15); Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 9); Convenio Europeo para
la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (art. 7); Carta Africana
de Derechos Humanos y de los Pueblos (art. 7); Carta Árabe de Derechos Humanos (art. 15); y
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios
y de sus familiares (art. 19) ; y Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (art. 49).
14 Artículo 99 del Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de Guerra de
1949 (III Convenio); artículo 67 del Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las
personas civiles en tiempo de Guerra (IV Convenio); artículo 75 (4,c) del Protocolo Adicional a
los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de
 (Protocolo I); y artículo 6 (2,c) del Protocolo adicional a
los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los
 (Protocolo II).
15 Véase, por ejemplo, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (art. 22); el proyecto de
Código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad y los informes de la Comisión

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