Selección de decisiones judiciales colombianas - Retroactividad penal de crímenes internacionales - Libros y Revistas - VLEX 840248569

Selección de decisiones judiciales colombianas

AutorFederico Andreu Guzmán
Páginas82-109
Anexo 2: Selección de decisiones judiciales colombianas
Corte Constitucional
Sentencia C 578/02 de 30 de julio de 2002, Referencia: expediente LAT-
223, revisión de la Ley 742 del 5 de junio de 2002 “Por medio de la cual
se aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho
en Roma el día diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y ocho
(1998), Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
«[…] si bien es cierto que los Estados son soberanos para
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resulten más adecuados para impedir la impunidad frente
a crímenes tales como el genocidio, los crímenes de lesa
humanidad o los crímenes de guerra, existe un consenso
internacional en torno a que tal regulación debe hacerse de
manera compatible con el deber de protección de los derechos
humanos y de respeto al derecho internacional humanitario
y, por lo tanto, las limitaciones a la soberanía en estas
materias han sido aceptadas por los Estados como parte de
su compromiso de garantizar la efectividad de tales derechos.
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consenso internacional en la materia. […] la soberanía de
un Estado existe para proteger a los habitantes que residen
en su territorio, no para amparar a quienes han violado los
derechos humanos o desconocido los mínimos establecidos en
el derecho internacional humanitario ni, mucho menos, para
servir de muralla infranqueable para quienes desea convertir
un determinado territorio en un escondite para gozar de
impunidad. […] La irretroactividad del Estatuto de Roma de
la Corte Penal Internacional] no supone la impunidad de tales
conductas. Estas, de todas maneras, pueden ser investigadas
y sancionadas por las jurisdicciones nacionales o por otros
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Anexo 2 Selección de decisiones judiciales colombianas
tribunales internacionales, si se tiene en cuenta que el
genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de
guerra se encontraban proscritos en el derecho internacional
de los derechos humanos y por el derecho internacional
humanitario antes de la entrada en vigor del Estatuto de Roma,
así como por la existencia de un compromiso internacional
para su represión y del reconocimiento de una jurisdicción
universal para su juzgamiento por cualquier Estado.»
Sentencia C-291/07 de 25 de abril de 2007, Referencia: expediente D-6476,
demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 135, 156 y 157
1999, Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
«[…] debe tenerse en cuenta que las normas de origen
consuetudinario ocupan un lugar de primera importancia en el
ámbito del Derecho Internacional Humanitario. Recuerda la
Sala que las normas consuetudinarias de Derecho Internacional
Humanitario son vinculantes para Colombia en la misma
medida en que lo son los tratados y los principios que
conforman este ordenamiento jurídico. En términos generales,
la Corte Constitucional ha reconocido en su jurisprudencia
el valor vinculante de la costumbre internacional para el
Estado colombiano en tanto fuente primaria de obligaciones
internacionales y su prevalencia normativa en el orden interno a
la par de los tratados internacionales, así como la incorporación
de las normas consuetudinarias que reconocen derechos humanos
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el Derecho Internacional Humanitario, la Corte ha reconocido
que las normas consuetudinarias que lo integran, se vean o no
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corpus jurídico que se integra al bloque de constitucionalidad
por mandato de los artículos 93, 94 y 44 Superiores.
«[…] La importancia de las normas consuetudinarias dentro del
Derecho Internacional Humanitario contemporáneo es tal, que
en sí mismas proveen el fundamento para la responsabilidad
penal individual de quienes cometen crímenes de guerra.»

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