Introducción
Autor | Federico Andreu Guzmán |
Páginas | 7-11 |
“El derecho extremadamente injusto no es derecho”
Robert Alexy1
No hay duda alguna de que, bajo el derecho internacional, tanto convencional
como consuetudinario, los Estados tienen la obligación de juzgar y castigar,
por medio de sus jurisdicciones penales nacionales, a los autores de graves
violaciones de derechos humanos constitutivas de crímenes bajo el derecho
internacional (como la ejecución extrajudicial, la tortura, la desaparición
forzada y la violencia sexual), crímenes de lesa humanidad, genocidio y
legislación penal nacional como ilícitos penales los crímenes bajo el derecho
internacional. Si bien varios tratados e instrumentos internacionales imponen
expresamente esta obligación2, esta es una consecuencia directa y lógica del
carácter de jus cogens de la prohibición de cometer tales crímenes.
constitutivos de crímenes bajo el derecho internacional, los Estados deben
1 “Derecho injusto, retroactividad y principio de legalidad penal”, en Revista DOXA, No. 23,
Universidad de Alicante, España, 2000, pág. 205.
2 Así cabe destacar: Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (art. V);
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
(art. 3); Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las
instituciones y prácticas análogas a la esclavitud (art.5); Convención Internacional para la protección
de todas las personas contra las desapariciones forzadas (arts. 4 y 25); Convención contra la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (art. 4); Convención Interamericana sobre
desaparición forzada de personas (art. III); Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura (art. 6); Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta
de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (art. 3); Protocolo para
prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa
la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (art. 5);
Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (artículo
4);
arbitrarias o sumarias reiteran esta obligación (Principio 1).
I. Introducción
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