Introducción - Retroactividad penal de crímenes internacionales - Libros y Revistas - VLEX 840248562

Introducción

AutorFederico Andreu Guzmán
Páginas7-11
“El derecho extremadamente injusto no es derecho”
Robert Alexy1
No hay duda alguna de que, bajo el derecho internacional, tanto convencional
como consuetudinario, los Estados tienen la obligación de juzgar y castigar,
por medio de sus jurisdicciones penales nacionales, a los autores de graves
violaciones de derechos humanos constitutivas de crímenes bajo el derecho
internacional (como la ejecución extrajudicial, la tortura, la desaparición
forzada y la violencia sexual), crímenes de lesa humanidad, genocidio y
         
legislación penal nacional como ilícitos penales los crímenes bajo el derecho
internacional. Si bien varios tratados e instrumentos internacionales imponen
expresamente esta obligación2, esta es una consecuencia directa y lógica del
carácter de jus cogens de la prohibición de cometer tales crímenes.
         
constitutivos de crímenes bajo el derecho internacional, los Estados deben
1 “Derecho injusto, retroactividad y principio de legalidad penal”, en Revista DOXA, No. 23,
Universidad de Alicante, España, 2000, pág. 205.
2 Así cabe destacar: Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (art. V);
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
(art. 3); Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las
instituciones y prácticas análogas a la esclavitud (art.5); Convención Internacional para la protección
de todas las personas contra las desapariciones forzadas (arts. 4 y 25); Convención contra la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (art. 4); Convención Interamericana sobre
desaparición forzada de personas (art. III); Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura (art. 6); Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta
de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (art. 3); Protocolo para
prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa
la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (art. 5);
Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (artículo
4);            
arbitrarias o sumarias reiteran esta obligación (Principio 1).
I. Introducción

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR