El Derecho Internacional Humanitario - Retroactividad penal de crímenes internacionales - Libros y Revistas - VLEX 840248565

El Derecho Internacional Humanitario

AutorFederico Andreu Guzmán
Páginas37-39
IV. El Derecho Internacional Humanitario
“La mayoría de normas de Derecho
Internacional Humanitario, en particular
las que prohíben los crímenes de guerra, los
crímenes de lesa humanidad y el genocidio,
son también normas perentorias de Derecho
Internacional o ius cogens, es decir, de
carácter imperativo e inderogable.”
Tribunal Penal Internacional
para la ex Yugoslavia 99
El Derecho Internacional Humanitario, tanto convencional como
consuetudinario, consagra el principio de la irretroactividad del derecho penal.
El Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de Guerra
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estipula a su artículo 99 que “[n]ingún prisionero de guerra podrá ser juzgado
o condenado por un acto que no esté expresamente prohibido en la legislación
de la Potencia detenedora o en el derecho internacional vigentes cuando se
haya cometido dicho acto”. Asimismo, el Convenio de Ginebra relativo a la
protección debida a las personas civiles en tiempo de Guerra (IV Convenio),
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os tribunales sólo podrán aplicar las disposiciones legales anteriores a la
infracción y conformes a los principios generales del derecho”.
El Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de
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internacionales (Protocolo I) prescribe en su artículo 75 (4,c) que:
99 Sentencia de 14 de enero de 2000, Prosecutor v Kupreskic et al., “Lasva Valley” Case, Causa IT-
95-16, párrafo 520 (original en inglés, traducción libre).

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