Prácticas nacionales y jurisprudencia comparada - Retroactividad penal de crímenes internacionales - Libros y Revistas - VLEX 840248567

Prácticas nacionales y jurisprudencia comparada

AutorFederico Andreu Guzmán
Páginas54-76
VI. Prácticas nacionales y jurisprudencia comparada
“Hay un reconocimiento implícito de la protección,
por el Derecho internacional, de los derechos
fundamentales del individuo en la medida en que
prohíbe y sanciona los crímenes de lesa humanidad,
concebidos como delitos del más grave de carácter
en contra de la vida y la libertad del individuo,
independientemente de si actos de tal naturaleza han
sido perpetrados en obediencia a la ley del Estado.
[…] Este principio consiste en […] el reconocimiento
de la supremacía de la ley de la humanidad sobre la
ley de la soberanía de los Estados.”
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Jurisdicciones nacionales de países de diferentes regiones del mundo, con
distintos sistemas y tradiciones jurídicas, se han enfrentado a la cuestión de la
aplicación retroactiva de la ley penal doméstica en casos de crímenes bajo el
derecho internacional. En no pocas ocasiones esta cuestión ha sido examinada
por tribunales y cortes nacionales en relación con otros asuntos jurídicos, como
la jurisdicción universal, la imprescriptibilidad, la extradición y la amnistía. A
continuación presentaremos una breve selección de decisiones de altas cortes
judiciales de varios países. La justicia penal colombiana igualmente se ha
pronunciado respecto de esta cuestión (ver Anexo 2).
1. Israel: el caso Eichmann
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miembro de las S.S. y de la Gestapo, Adolf Eichmann. Este sería juzgado por
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págs. 752 -753 (original en inglés, traducción libre).
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VI Prácticas nacionales y jurisprudencia comparada
su participación en el “Holocausto”, y en particular en la organización de la
logística de transportes de deportados a los campos de concentración y de
exterminio alemanes durante la II Guerra Mundial. El 12 de diciembre de 1961,
Eichmann sería condenado por crímenes de lesa humanidad por el Tribunal de
Distrito de Jerusalén, con fundamento en la Ley 5.710 de 1950 sobre crímenes
contra el pueblo judío, la cual, posterior a los crímenes imputados a Eichmann,
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Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
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fallo condenatorio de primera instancia. La Corte Suprema precisó que, bajo
el derecho internacional consuetudinario, los actos imputados a Eichmann
constituían crímenes y eran la negación misma de los fundamentos esenciales
de la Comunidad Internacional, razón por la cual el Estado de Israel podía
juzgarlo bajo el principio de jurisdicción universal en su calidad de custodio del
derecho internacional149. La Corte Suprema invocó para ello las Resoluciones
95 (I) y 96 (I) de 11 de diciembre de 1946 de la Asamblea General de las
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internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de
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un crimen bajo el derecho internacional150.
2. Francia: el caso Touvier
En Francia, al terminar la II Guerra Mundial, se iniciarían varios procesos
contra funcionarios de este país que, en el marco de la colaboración del régimen
francés con el III Reich, habían cometido crímenes de guerra y crímenes de
lesa humanidad. Inicialmente los procesos y las acusaciones se fundaron
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Código penal de 1939, y una ordenanza del 28 de agosto de 1944, antes de la
adopción del Estatuto del Tribunal de Nuremberg, que otorgaba competencia
a los tribunales militares para reprimir los delitos cometidos con ocasión de la
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la guerra. Los procesos no se fundaron en crímenes de guerra y crímenes de
lesa humanidad.
149 Corte Suprema de Israel, Sentencia de 29 de mayo de 1962, causa Attorney General of Israel v.
Eichmann, reproducido en International Law Reports, Volumen N° 36, pág. 404.
150 Ibíd., pág. 277.

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