Normas y estándares internacionales - Retroactividad penal de crímenes internacionales - Libros y Revistas - VLEX 840248568

Normas y estándares internacionales

AutorFederico Andreu Guzmán
Páginas77-81
Anexo 1: Normas y estándares internacionales
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 11 (2):
«Nadie será condenado por actos u omisiones que en el
momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho
nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave
que la aplicable en el momento de la comisión del delito.»
Artículo 15:
«1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el
momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho
nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave
que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con
posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición
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«2. Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio
ni a la condena de una persona por actos u omisiones que,
en el momento de cometerse, fueran delictivos según los
principios generales del derecho reconocidos por la comunidad
internacional.»
Artículo 9 “Principio de Legalidad y de Retroactividad”:

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