Normas y estándares internacionales de derechos humanos - Retroactividad penal de crímenes internacionales - Libros y Revistas - VLEX 840248564

Normas y estándares internacionales de derechos humanos

AutorFederico Andreu Guzmán
Páginas19-36
III. Normas y estándares internacionales
de derechos humanos
“Ante la gravedad de determinados delitos,
las normas de derecho internacional
consuetudinario y convencional establecen el
deber de juzgar a sus responsables”
Corte Interamericana de Derechos Humanos37
Los instrumentos internacionales de derechos humanos tienen expresas
cláusulas sobre el principio de irretroactividad del derecho penal, así como
el concepto de derecho penal aplicable. Asimismo, la jurisprudencia de
los órganos de control y de las cortes de derechos humanos ha abordado la
cuestión de la aplicación retroactiva de la ley penal nacional por crímenes bajo
el derecho internacional.
1. Sistema Universal de Derechos Humanos
Desde la perspectiva normativa, dos instrumentos son esenciales en la materia:
«Nadie será condenado por actos u omisiones que en el
momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho
nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave
que la aplicable en el momento de la comisión del delito».
37 Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, Sentencia de 22 de septiembre de 2006, Serie C No. 153,
párrafo 128.
20 Retroactividad penal de crímenes internacionales
prescribe que:
«1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el
momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho
nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave
que la aplicable en el momento de la comisión del delito. […]
«2. Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio
ni a la condena de una persona por actos u omisiones que,
en el momento de cometerse, fueran delictivos según los
principios generales del derecho reconocidos por la comunidad
internacional.»
Los travaux préparatoires del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos resultan relevantes en esta materia. La inclusión de la referencia al
derecho internacional en el primer párrafo del artículo 15 fue iniciativa de
Francia y Uruguay. Esta inclusión tenía el propósito de impedir que autores de
crímenes bajo el derecho internacional pudieran quedar impunes y escapar a
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delitos en la legislación penal nacional de un Estado38. Durante los debates del
Tercer Comité de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se cristalizó un
consenso de los Estados sobre el entendimiento de que la expresión “derecho
internacional” abarcaba tanto los tratados internacionales como el derecho
internacional consuetudinario39.
La noción de “principios generales del derecho reconocidos por la comunidad
internacional”, empleada en el segundo párrafo del artículo 15, tiene similar
alcance a la referencia al “derecho internacional” del primer párrafo del
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disposición, “una persona puede ser condenada por un acto u omisión que no
era punible bajo el derecho nacional al momento de su comisión, siempre y
cuando estos eran punibles bajo el derecho de los tratados internacionales o
bajo el derecho internacional consuetudinario vigentes para la época en que
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39 Ibídem.

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