Constitución política de Colombia y seguridad social - Tratado de seguridad social - Libros y Revistas - VLEX 950762100

Constitución política de Colombia y seguridad social

AutorRafael Rodríguez Mesa
Páginas50-54
50
CAPÍTULO V
La Constitución Política de Colombia, expedida en junio de 1991 por una
Asamblea Constituyente integrada en el gobierno del expresidente César
Gaviria Trujillo, reemplazó a la centenaria de 1886, la cual tenía muy po-
cas disposiciones sobre Seguridad Social.
Durante el gobierno del doctor Alfonso López Pumarejo se incorporó a la
Constitución, mediante el artículo 16 del Acto Legislativo nº 1 de 1936, la
reforma del artículo 19, que estableció el criterio de “asistencia pública”
en los siguientes términos:
La asistencia pública es función del Estado. Se deberá prestar a quienes careciendo
de medios de subsistencia y de derecho para exigirla de otras personas, estén físi-
camente incapacitados para trabajar.
La ley determinará la forma como se preste la asistencia y los casos en que deba
darla directamente el Estado.
El artículo arriba trascrito contiene dos elementos: a) El estado subsidia
solo en los casos en que la persona “carece de medios”. b) La salud, era,
ante todo, exigible a terceros antes que al Estado.
Como puede apreciarse, la norma en análisis no contemplaba la orga-
nización del seguro social obligatorio ni el principio de universalidad
en la seguridad social. Era una disposición totalmente recortada en sus
propósitos.
A. LOS CONTENIDOS DE LA CARTA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
A diferencia de la anterior carta política, la constitución de 1991 contiene
una normatividad mucho más amplia sobre la seguridad social. Los artí-
culos que regulan esta materia son los siguientes:
Artículo 44: Consagra como derechos fundamentales de los niños la salud
y la seguridad social. Pone en cabeza del Estado, la familia y la sociedad
la obligación de asistir y proteger a los niños para garantizar su desarrollo
armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

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