Mecanismos de protección al cesante - Tratado de seguridad social - Libros y Revistas - VLEX 950762189

Mecanismos de protección al cesante

AutorRafael Rodríguez Mesa
Páginas699-708
699
CAPÍTULO XII
MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL CESANTE
A. ANTECEDENTES INTERNACIONALES Y CONVENIOS DE LA OIT
A principios del siglo XX, algunos estados europeos iniciaron una políti-
ca dirigida a subvencionar las cajas voluntarias de seguro contra el des-
empleo que habían aparecido a finales siglo XIX. Así ocurrió en Francia
(1905), Noruega (1906) y Dinamarca (1907). En el Reino Unido (1911) e
Italia (1919) se establecieron seguros obligatorios contra el desempleo que
de limitada cobertura al principio, se fueron extendiendo rápidamente.
Después de la Primera Guerra Mundial otros 11 países instituyeron siste-
mas contra el desempleo durante los años veinte, prevaleciendo el sistema
de seguro obligatorio.1
La Parte IV del Convenio 102 sobre la Seguridad Social (norma mínima),
de 1952, no ratificado por el Estado colombiano, regula las “prestaciones
de desempleo”, en los artículos 19 a 24. El artículo 20 señala que “la con-
tingencia cubierta deberá comprender la suspensión de ganancia, según la
define la legislación nacional, ocasionada por la imposibilidad de obtener
un empleo conveniente en el caso de una persona protegida que sea apta
para trabajar y esté disponible para el trabajo”. El a rtículo 22 señala que
la prestación consistirá en un pago periódico. El 24 establece que la pres-
tación deberá concederse durante todo el transcurso de la contingencia,
pero su duración puede limitarse. La legislación nacional podrá establecer
que la duración de la prestación variará de conformidad con el período de
cotización o de conformidad con las prestaciones recibidas anteriormente
en el transcurso de un período prescripto, o con ambos factores a la vez.
La prestación puede no ser pagada durante un período de espera. Cuando
se trate de trabajadores de temporada, la duración de las prestaciones y el
período de espera podrán adaptarse a las condiciones de empleo.
El Convenio 168 de la OIT, sobre fomento y la protección contra el desem-
pleo, de 1988, tampoco ratificado por Colombia y la Recomendación 176
de ese mismo año, también regulan este riesgo. Las contingencias cubier-
tas por el convenio abarcan el desempleo total, definido como “la pérdida
1 OIT. Desempleo y Seguridad Social, pág. 1.

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