Sistema general de pensiones - Tratado de seguridad social - Libros y Revistas - VLEX 950762161

Sistema general de pensiones

AutorRafael Rodríguez Mesa
Páginas68-347
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CAPÍTULO VII
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
...Desde que se promulgó la ley de pensiones de guerra
llenó los requisitos para obtener la suya, y tanto él
como su esposa y sus herederos más cercanos siguieron
esperándola hasta la muerte. Mi abuela Tranquilina, que murió
lejos de aquella casa, ciega, decrépita y medio venática,
me dijo en sus últimos momentos de lucidez: «Muero
tranquila, porque sé que ustedes recibirán la pensión de
Nicolasito». Fue la primera vez que oí aquella palabra
mítica que sembró en la familia el germen de las ilusiones eternas:
la jubilación. Había entrado en la casa antes de mi nacimiento,
cuando el gobierno estableció las pensiones para los veteranos
de la guerra de los Mil Días. El abuelo en persona compuso
el expediente, aun con exceso de testimonios jurados y
documentos probatorios, y los llevó él mismo a Santa Marta
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los cálculos menos alegres, era una cantidad bastante para él
y sus descendientes hasta la segunda generación. «No se
preocupen —nos decía la abuela—, la plata de la jubilación
ha de alcanzar para todo». El correo, que nunca fue algo urgente
en la familia, se convirtió entonces en un enviado
de la Divina Providencia1.
A. ORÍGENES DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL SISTEMA PENSIONAL
EN COLOMBIA. ANTECEDENTE S DE LAS LEYES 797 Y 860
DE 2003 Y DEL ACTO LEGISLATIVO Nº 1 DE 2005
Para ubicar en su contexto los problemas existentes en el sistema pen-
sional colombiano, necesariamente debemos retroceder a sus inicios, los
cuales se encuentran en el Decreto 2350 de 1944, la Ley 6ª de 1945, el De-
creto 1600 de ese mismo año y la Ley 90 de 1946. Mediante las dos prime-
ras normatividades se estableció la subrogación bismarckiana del sistema
de prestaciones sociales patronales al del seguro social obli gatorio y me-
diante las dos últimas se crearon, respectivamente, la Caja Nacional de
Previsión Social y el ICSS. El artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo
1 GM, Gabriel. Vivir para contarla. Bogotá: Norma, 2002, p. 98.
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Sistema General de Pensiones
(decretos 2663 y 3743/1950) estableció la pensión de jubilación para todo
trabajador que prestando servicios a una misma empresa de capital de
$800 000 o superior, que llegare a los 55 años de edad, hombres, o a los
50, mujeres, después de 20 años de servicios continuos o discontinuos,
anteriores o posteriores a la vigencia de dicho código, adquirían el de-
recho a una pensión mensual vitalicia de jubi lación o Pensión de Vejez,
equivalente al 75 % del promedio de los salarios devengados en el último
año de servicio.
Como lo dijimos en el capítulo V, desde el primer momento se presentó
la dispersión en el sistema respecto de la cobertura pensional de los ser-
vidores públicos con la creación de cajas y fondos de previsión del orden
nacional, departamental y municipal. Esta dispersión se hiper trofió en tal
forma que cuando se discutieron en la Asamblea Nacional Constituyente
de 1991 los artículos sobre seguridad social, se estableció que en ese mo-
mento existían en el país 1004 cajas, fondos y entidades que administra-
ban pensiones en el sector estatal.
En el ICSS, la característica negativa no fue la dispersión sino la lentitud en
la extensión de la cobertura pensional. Lentitud cronológica y geo gráfica,
sumada al incumplimiento sistemático del Estado en sus obli gaciones
monetarias para con el Instituto, quebrándose así el trípode financiero
bismarckiano.
No obstante que la Ley 90 de 1946 estableció la asunción de los riesgos IVM
por parte del ICSS, pasaron más de 20 años para que se expidiera el pri-
mer Reglamento General del Seguro Social Obligatorio de IVM mediante
el Decreto 3041 de 1966, aprobatorio del Acuerdo 224 de ese mismo año.
Mientras tanto, durante esos 20 años, el Parlamento profirió muchas leyes
sobre el tema pensional, lo que contribuyó a crear una jungla normativa
en este campo.
Posteriormente, y por distintas resoluciones, fueron llamados otros con-
tingentes. Por ejemplo:
70 TSS
- Zipaquirá: 1º de febrero de 1967
- La Ceja: 2 de noviembre de 1968
- Buenaventura: 1º de diciembre de 1969
- Tunja: 3 de julio de 1967
- Neiva: 10 de octubre de 1967
- Pasto: 14 de agosto de 1967
- Villavicencio: 15 de abril de 1968
- Ibagué: 15 de abril de 1968
- Riohacha: 1º de julio de 1968
- Bucaramanga: 15 de julio de 1968
- Cúcuta: 2 de noviembre de 1968
- Popayán: 7 de octubre de 1968
- Valledupar: 4 de noviembre de 1968
- Barranquilla: 2 de diciembre de 1968
- Cartagena: 3 de marzo de 1969
- Quibdó: 29 de septiembre de 1969
- Montería: 4 de septiembre de 1972
- Sincelejo: 25 de junio de 1973
- San Andrés: 20 de mayo de 1977
Desde el gobierno Samper, más concretamente en enero de 1997, a solo
tres años de haberse promulgado la Ley 100 de 1993, el presidente anun-
ció “que preparaba un paquete de medidas para reformar el ré gimen de
seguridad social en pensiones”2.
Un referente que hay que tener siempre en cuenta es que desde hace por
lo menos nueve años, los gobiernos colombianos han estado sometidos a
presión por parte del FMI para reformar el sistema pensional en desmedro
de la mayoría de los trabajadores del país. Por ejemplo, para la legislatura
que se inició el 20 de julio de 2004, la reforma pensional fue junto con el
proyecto de ley orgánica del presupuesto una de las exigencias del FMI3.
Así las cosas, vemos cómo todo el proceso legislativo de reforma pen-
sional que tiene como últimas piezas normativas las leyes 797 y 860 de
2003, el Acto Legislativo no 1 de 2005 y la Ley 1151 de 2007 son en lo fun-
damental imposiciones del FMI al gobierno colombiano. Uno de los pun-
tos contentivos de los acuerdos con este organismo. No se trata de una
política soberana de los gobiernos colombianos, sino una imposición del
2 El Tiempo, edición del 15 de enero de 1997, p. 4B.
3 El Tiempo, edición del 11 de junio de 2004, pp. 1-7, 1-8, 1-9.

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