Breve recuento de la legislación sobre seguridad social en Colombia - Tratado de seguridad social - Libros y Revistas - VLEX 950762096

Breve recuento de la legislación sobre seguridad social en Colombia

AutorRafael Rodríguez Mesa
Páginas40-49
40
CAPÍTULO IV
BREVE RECUENTO DE LA LEGISLACIÓN
SOBRE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA
Después de la Independencia, el Estado colombiano reconoció pensiones
sin ninguna financiación o destinación específica a quienes se habían des-
tacado en alguna batalla. Los recursos para su pago provenían del erario
público como un premio y no como el cubrimiento de una contingencia.
Por ejemplo, una de estas pensiones se le concedió de manera vitalicia al
Libertador Simón Bolívar por decreto de 24 de julio de 1823.
Durante las primeras décadas de la naciente República la única previ-
sión existente fue tomada de las instituciones militares del gobierno colo-
nial español. Se organizó el Montepío Militar, suprimido, restablecido y
transformado varias veces. Esta institución consistió en un fondo que se
financiaba con los descuentos efectuados a los sueldos y pensiones de los
generales, jefes y oficiales del ejército y la marina y su función era otorgar
pensiones y prestaciones económicas a las viudas de los fallecidos en ser-
vicio. En 1913 se decidió la liquidación del Montepío Militar.
Como consecuencia de la concepción pensional que existió durante el si-
glo XIX, en 1915 la Corte Suprema de Justicia calificó la pensión de ju-
bilación como “gracia o recompensa gratuita”. Solo en 1937 el Consejo
de Estado implementó un nuevo enfoque otorgándoles a las pensiones la
denominación de derecho.
En 1961, mediante Sentencia de 11 de diciembre de ese año, la Corte Su-
prema de Justicia estableció que las pensiones son garantías personales de
los beneficiarios y créditos contra la entidad que la concede.
En la salud, durante el siglo XIX las enfermedades se consideraron como el
producto de condiciones ambientales y por tanto la solución radicaba en
tomar medidas higiénicas. Se creó en 1886 la Junta Central de Higiene y en
1931 el Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública.
Las leyes 14 de 1882 y 50 de 1886 implantaron por primera vez en Colombia
pensiones de jubilación en favor de trabajadores del sector público. Los ar-
tículos 11 y 12 de la última de las leyes señaladas establecieron una protec-

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