La consulta previa a los pueblos indígenas: de la participación democrática a la expropiación de territorios - Retos del constitucionalismo pluralista - Libros y Revistas - VLEX 857306638

La consulta previa a los pueblos indígenas: de la participación democrática a la expropiación de territorios

AutorAna Cecilia Betancur Jiménez
Cargo del AutorAbogada por la Universidad de Antioquia (Medellín)
Páginas107-131
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LA CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS
INDÍGENAS: DE LA PARTICIPACIÓN
DEMOCRÁTICA A LA EXPROPIACIÓN
DE TERRITORIOS
Ana Cecilia Betancur Jiménez1
oRigen y evoLucióninvoLución
de La co nsuLta pRevia
La consulta previa, como derecho de los pueblos indígenas,
es un mecanismo que si bien toma vida propia a partir de la
adopción del Convenio n.º 169 de la oit, en 1989, ha evolu-
cionado de diversas herramientas definidas desde hace mucho
para garantizar relaciones estables entre los poderes centrales
y los pueblos indígenas.
1 Abogada por la Universidad de Antioquia (Medellín). Durante los últimos
veinte años ha apoyado a las organizaciones indígenas de Colombia y Bolivia
en la reivindicación y defensa de derechos de los pueblos indígenas. Fue ase-
sora de la Asamblea Nacional Constituyente de Colombia de 1991.
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ana cec ili a bet anc ur j imén ez
Desde tiempos de la Conquista, pero especialmente a partir
de la Colonia, fue profusa la expedición de normas que regla-
ban las relaciones de la Corona con los aborígenes, entre ellas
el reconocimiento mediante mercedes reales de la propiedad
comunal e indivisible de las tierras que aún conservaban, y el
reconocimiento de un relativo grado de autonomía para su go-
bierno interno mediante la conformación de cabildos. La idea
era reconocer que existía un sujeto colectivo, pues los lideraz-
gos tradicionales interferían las relaciones con los españoles,
y a estos les resultaba más fácil y efectiva la interlocución con
representantes para garantizar acuerdos estables.
Con la independencia de América y la formación de los Es-
tados, en el período de formación del modelo de mercado, se
impulsó la disolución de las formas de propiedad heredadas de
la Colonia, entre estas las de tierras comunales indígenas, para
integrarlas al mercado y vincular a su población como fuerza
de trabajo en las nacientes industrias. Esta política prevaleció
en Colombia por un siglo, durante el cual la mayoría de los res-
guardos indígenas fueron disueltos y repartidos en propiedad
individual, a pesar de la férrea resistencia de sus pobladores.
De esta época data la Ley 89 de 1890, que se convirtió en la
principal arma de lucha de los pueblos indígenas para defender
sus tierras y reclamar sus derechos. Aquella ley reconocía la
existencia de comunidades con costumbres y tradiciones pro-
pias, y erigía a los cabildos como representantes para tramitar
sus asuntos internos y los relativos a sus tierras; pero también
apuntaba a la división de resguardos, para lo cual estableció
un plazo perentorio de cincuenta años; es decir, que se le daba
vigor a una institución representativa del sujeto colectivo, la
misma que serviría de interlocutor para tramitar la división de
sus propiedades comunales.
En 1940 se adoptó el Convenio de Pátzcuaro (México) en
el Primer Congreso Indigenista Interamericano, que procu-
raba el mejoramiento económico y de las condiciones de vida
de los grupos indígenas, y en 1957 la oit aprobó el Convenio

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