Justicia indígena y justicia de paz urbana: de la política pública y otros enredos de la experiencia de Bogotá, D.C. - Retos del constitucionalismo pluralista - Libros y Revistas - VLEX 857306644

Justicia indígena y justicia de paz urbana: de la política pública y otros enredos de la experiencia de Bogotá, D.C.

AutorRosembert Ariza Santamaría
Cargo del AutorAbogado por la Universidad Santo Tomás, magíster en Estudios Políticos por la Pontificia Universidad Javeriana y doctor en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas por la Universidad Externado de Colombia
Páginas239-271
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JUSTICIA INDÍGENA Y JUSTICIA DE PAZ
URBANA: DE LA POLÍTICA PÚBLICA
Y OTROS ENREDOS DE LA EXPERIENCIA
DE BOGOTÁ, D. C.
Rosembert Ariza Santamaría1
intRoducción
El Acuerdo n.º 359 de 2009, que establece los lineamientos de
política pública para los indígenas en la ciudad de Bogotá, en
su numeral 1.6 define así el pluralismo jurídico:
1 Abogado por la Universidad Santo Tomás, magíster en Estudios Políticos
por la Pontificia Universidad Javeriana y doctor en Sociología Jurídica e
Instituciones Políticas por la Universidad Externado de Colombia. En la ac-
tualidad cursa un posdoctorado en Derecho en la Universidade de Brasilia.
Es profesor del Departamento de Sociología de la Universidad Nacional de
Colombia y miembro del Grupo por el Pluralismo Jurídico Prujula-Clacso,
de la Red Latinoamericana de Antropología Jurídica (Relaju) y de la Red de
Constitucionalismo Democrático de Latinoamérica.
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ros emb ert a riz a sa nta mar ía
Para la garantía y el restablecimiento de derechos individuales y
colectivos a las poblaciones indígenas se debe aplicar el pluralismo
jurídico, establecido en el bloque de constitucionalidad, consis-
tente en dar vigencia armónica y complementaria a: la legislación
general de la República, la legislación especial indígena nacional
y de la ley de origen o derecho propio de los pueblos indígenas.
Este numeral guarda concordancia con la jurisprudencia
constitucional y expresa lo dictado en el artículo 246 de la Cons-
titución Política de Colombia, donde a los pueblos indígenas
se les reconoce el derecho fundamental a administrar justicia,
que se expresa en la autonomía jurídica o normativa, entendida
como el derecho de identificar, recuperar y elaborar normas,
procedimientos, instituciones e instancias del derecho propio
de la tradición cultural de cada pueblo indígena.
En este marco, Bogotá se constituye en un laboratorio ideal
para entender, proyectar y hacer realidad los retos que tiene
un Estado pluriétnico y multicultural frente a los derechos de
las diversas poblaciones que residen en el distrito capital, entre
ellas los diferentes pueblos étnicos, y en este caso los diversos
pueblos indígenas, sin dejar de reconocer la tensión entre lo
nacional y local que prevalece en un Estado centralista como
el colombiano.
Las normas informales, como las culturales y sociales, por
un lado, y por otro las formales que organizan el aparato del
Estado, son reconocidas en la sociología jurídica bajo el título
de pluralismo jurídico. El profesor Boaventura de Sousa Santos
señala que
Las reformas de cuño alternativo constituyen hoy una de las áreas
de mayor innovación de la política judicial, ellas pretenden crear
sistemas paralelos a la administración de justicia convencional, nue-
vos mecanismos de resolución de conflictos, caracterizados tanto
por la rapidez y participación activa de la comunidad como por
instituciones livianas relativas o totalmente desprofesionalizadas,
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justicia indígena y justicia de paz urbana
a veces impidiendo hasta la presencia de abogados, de utilización
barata y hasta gratuita, localizados de modo que aumente el acceso
a sus servicios, operando por vía rápida y poco regulada con vistas
a la obtención de soluciones mediadas entre las partes. (Santos
y García, 2001, p. 2)
Esta dinámica pluralista pone de manifiesto la desmitifica-
ción de la concepción unívoca del derecho impuesta en la mo-
dernidad, en la cual se había subsumido la existencia de otras
realidades de producción de derecho y de justicia, pero también
da cuenta de la crisis de fundamentos del paradigma jurídico
estatal, que se ve cada vez más abocado a reconocer y convivir
con otras formas y con dinámicas alternativas e informales que
se producen en el seno de la sociedad civil. Mientras que para
algunos autores esta dinámica pluralista es la expresión de la
disminución del poder estatal, de su transformación y a la vez
del progresivo fortalecimiento de la sociedad civil favorecido por
la democratización (Wolkmer, 2006), desde otras perspectivas,
sin embargo, se plantea que el auge del pluralismo jurídico no
se debe a la disminución del poder estatal. Por el contrario, en
la medida en que el mismo Estado está reconociendo y plan-
teando la creación de tales instituciones, estas dinámicas se en-
marcan como estrategias intencionadas del Estado para buscar
la legitimación del derecho estatal mediante los mecanismos
alternativos de resolución de conflictos, pero también como
un proceso intencionado de fortalecer la democracia, por un
lado, y por el otro, de permitir a las instancias estatales volcarse
hacia las demandas derivadas de la globalización.
En cuanto a la política de jueces de paz de Bogotá, está
inscrita en la perspectiva de la llamada segunda ola de dere-
cho y desarrollo, que autores como Boaventura Santos, Cesar
Rodríguez y otros identifican con una concepción de acceso a
la justicia entendida como “el derecho de prestación a cargo
del Estado para atender en el sistema de justicia las demandas
individuales y colectivas de solución de conflictos y de goce y

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