Mucho derecho y poca antropología: el impacto negativo en sociedades étnicas del derecho globalizado - Retos del constitucionalismo pluralista - Libros y Revistas - VLEX 857306634

Mucho derecho y poca antropología: el impacto negativo en sociedades étnicas del derecho globalizado

AutorEsther Sánchez Botero
Cargo del AutorAntropóloga por la Universidad de los Andes (Bogotá), con diploma en Hermenéutica Jurídica por la Universidad del Rosario (Bogotá) y doctora por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ámsterdam (Holanda)
Páginas27-52
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MUCHO DERECHO Y POCA
ANTROPOLOGÍA: EL IMPACTO NEGATIVO
EN SOCIEDADES ÉTNICAS DEL DERECHO
GLOBALIZADO
Esther Sánchez Botero1
intRoducción
Cada día aparecen más y más personas de diferentes profesio-
nes que escriben y actúan con miras a proteger los derechos
de los pueblos indígenas en Colombia y otros países. Sin duda,
1 Antropóloga por la Universidad de los Andes (Bogotá), con diploma en
Hermenéutica Jurídica por la Universidad del Rosario (Bogotá) y doctora
por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ámsterdam (Holanda). Se
ha desempeñado como docente en universidades colombianas y latinoame-
ricanas. Ha promovido el peritaje antropológico en América Latina en las
cortes constitucionales de Colombia, Ecuador e Interamericana de Derechos
Humanos. Instituciones como la Procuraduría General de la Nación, Unicef e
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las universidades de Ámsterdam,
Andes, Nacional de Colombia, Flacso Ecuador, Católica de Chile y de Perú
han publicado su extensa obra sobre temas de derecho, justicia y cultura.
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est her sán che z bo ter o
debe haber mucho de grandeza en estas personas sensibles a la
injusticia, discriminación y abandono, aunque la verdad es que
ellas y todos hemos incidido para que casi un millón y medio de
indígenas en Colombia, y cincuenta millones de descendientes
de los pueblos prehispánicos en toda América Latina, vivan en
las críticas condiciones actuales.
No obstante, cuando se indaga un poco, y esto lo mani-
fiesto sin la menor arrogancia, muchas de las actuaciones para
contribuir a transformar positivamente la realidad indígena y
para apoyar las causas que permitan que estos pueblos puedan
seguir vivos como colectividades con identidad diferenciada,
se emprenden a partir de argumentos, propuestas y soluciones
que parten de criterios y enfoques que, desafortunadamente,
no tienen siempre presente la diferencia cultural y, por ello, no
aportan a su existencia cultural diferenciada. Se sigue pensan-
do en defender a estos pueblos aplicando de manera técnica
el derecho positivo estatal, que forma parte precisamente de
un conjunto de categorías culturales occidentales, y se asumen
argumentos generalizados que, si bien pueden lograr resultados
positivos y conseguir un determinado objetivo “justo”, no nece-
sariamente arrojan resultados positivos para estos pueblos si se
los evalúa en términos de proteger y fortalecer su distintividad
cultural, que es la esencia de un pueblo indígena, sujeto colectivo
portador de un sistema de referentes cognitivos particulares.
Además, algunos abogados vienen siguiendo el camino
trazado por no pocas instituciones foráneas, entre ellas las de
cooperación internacional, que definen causas y programas
orientados a proteger a los indígenas en general, y a veces, y
de manera particular, a sus mujeres, jóvenes, niños y ancianos,
para que accedan a la justicia “nacional”, o, en otras ocasiones,
para litigar en su defensa, y por diversas causas, ante las cortes
nacionales e internacionales.
Este panorama evidencia que se pasan por alto los aspec-
tos culturales que definen la distintividad y lo propio de estos

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