Contratación directa - Contratación estatal. Manual teórico-práctico - Libros y Revistas - VLEX 371845058

Contratación directa

AutorBertha Cecilia Rosero Melo
Cargo del AutorAbogada especialista en Derecho Administrativo, Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín
Páginas123-130
123
CAPÍTULO VI
CONTRATACIÓN DIRECTA
La contratación directa es una de las modalidades de selección de contratistas,
con un procedimiento ágil y corto, que no exige el agotamiento de muchas
etapas; sin embargo, en él debe aplicarse los principios de la contratación
estatal y aplicabilidad de la selección objetiva. Se requiere, además, de estudio
previo y acto administrativo de justi cación de la contratación, en reemplazo
del pliego de condiciones, el cual no aplica en esta modalidad de contratación.
Se tramita para las siguientes causales:
6.1. URGENCIA MANIFIESTA
Como causal de contratación directa, ésta opera en el evento de requerir la
ejecución de un contrato inmediato, por ser indispensable para conjurar
la calamidad, sin que sea posible o necesario el agotamiento de todo un
procedimiento.
La urgencia mani esta debe declararse por acto administrativo motivado,
que hará las veces del acto administrativo de justi cación, el cual deberá ser
enviado a la Contraloría, como órgano de control  scal, sin que se requiera de
estudios previos. Ésta es una de las excepciones a la solemnidad del contrato
estatal, toda vez que no necesita contrato escrito; basta con la declaración de
urgencia mani esta, la orden de ejecutar la obra y el servicio o entrega del
bien requerido por la entidad estatal declarante.
6.2. EMPRÉSTITOS
Su objeto es proveer de recursos económicos, en moneda nacional o extrajera,

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