Licitación pública - Contratación estatal. Manual teórico-práctico - Libros y Revistas - VLEX 371844966

Licitación pública

AutorBertha Cecilia Rosero Melo
Cargo del AutorAbogada especialista en Derecho Administrativo, Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín
Páginas47-67
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CAPÍTULO III
LICITACIÓN PÚBLICA
En el parágrafo del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, se de ne la licitación como
un procedimiento por el cual una entidad del Estado convoca, públicamente
y en igualdad de oportunidades, a personas interesadas en presentar ofertas,
con el  n de seleccionar entre las mismas, la que resulte más favorable para la
entidad.
De nición que no es completa, pues acorde con las etapas de licitación y
las reglas descritas en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, es posible a rmar
que la licitación es un procedimiento de carácter administrativo, conformado
por actos administrativos de trámite y de fondo, expedidos por la entidad
estatal, con el  n de convocar a los interesados para la celebración de un
contrato requerido por la entidad, ya sean personas naturales o jurídicas,
individualmente, en consorcio, unión temporal o cualquier otra forma
asociativa, quienes, en todo caso, deben sujetarse a las condiciones estipuladas
en el pliego de condiciones. La entidad estatal está en el deber de elegir la
oferta más favorable, atendiendo los factores o criterios de evaluación y
ponderación dados a conocer previamente en el pliego de condiciones.
La licitación pública es la regla general para la selección de contratistas, lo cual
signi ca que es ésta la modalidad de selección que se debe tramitar, salvo que
se con gure alguna de las causales para adelantar el proceso de contratación
a través de selección abreviada, concurso de méritos o contratación directa.
Esta modalidad de selección se aplica para contrataciones relacionadas con
obra pública, prestación de servicios, compra de bienes, diferentes a bienes
y servicios, con características técnicas uniformes y de común utilización,
cuando cualquiera de éstas supere la menor cuantía, según lo establecido en
el literal b), numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, para lo cual se debe
CONTRATACIÓN ESTATAL - BERTHA CECILIA ROSERO MELO
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tener en cuenta el presupuesto de la entidad expresado en salarios mínimos
legales mensuales vigentes (véase Tabla 1).
Tabla 1. Presupuesto para  jar la menor cuantía para las entidades públicas
PRESUPUESTO ANUAL EXPRESADO EN SALARIOS
MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES MENOR CUANTÍA
Superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos legales
mensuales
Hasta 1.000 salarios mínimos legales
mensuales
Superior o igual a 850.000 salarios mínimos legales
mensuales e inferiores a 1.200.000 salarios mínimos
legales mensuales
Hasta 850 salarios mínimos legales
mensuales.
Superior o igual a 400.000 salarios mínimos legales
mensuales e inferior a 850.000 salarios mínimos
legales mensuales
Hasta 650 salarios mínimos legales
mensuales.
Superior o igual a 120.000 salarios mínimos legales
mensuales e inferior a 400.000 salarios mínimos
legales mensuales
Hasta 450 salarios mínimos legales
mensuales.
Inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales Hasta 280 salarios mínimos legales
mensuales.
En consecuencia, cuando la cuantía del contrato a celebrar supera la menor
cuantía de la entidad contratante y no está dentro de las causales para tramitar otro
proceso de selección o proceso especial, se deberá tramitar la licitación pública.
Mediante decisión del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,
Sección Tercera, del 1 de abril de 2009, en acción pública de nulidad, radicado
110010326000200900024 00 (36.476) se suspendieron, provisionalmente,
unos apartes del Decreto 2474 de 2008, considerando que éstos vulneraban
ostensiblemente la ley, por simple comparación o confrontación de las
normas. Entre las suspensiones aún vigentes se encuentran algunas aplicables
al procedimiento de licitación. Estas suspensiones son las siguientes:
1) Se suspendieron, provisionalmente, los efectos del aparte del artículo 7 del
Decreto 2474, que trata sobre la oportunidad de expedir modi caciones
al pliego de condiciones, respecto a: “(…)En ningún caso podrán expedirse
y publicarse el mismo día en que se tiene previsto el cierre del proceso de
selección, ni siquiera para la adición del término previsto para ello., dado
que la Ley 80 de 1993, en el artículo 30, numeral 5, aún vigente, concede
la posibilidad de prorrogar el plazo de la licitación hasta antes de su

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