El control de convencionalidad - ¿Tienen los jueces la última palabra?: diálogos jurisdiccionales y constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 1027075476

El control de convencionalidad

Páginas637-681
637
¿TIENEN LOS JUECES LA ÚLTIMA PALABRA?
EL CONTROL DE CONV ENCIONALIDAD
DIÁLOGO CON HERNÁ N A. OLANO GA RCÍA
Paúl Córdova Vinueza: El control de convencionalidad y el
bloque de constitucionalidad se presentan como obligaciones
jurisdiccionales que deben aplicar los servidores administrativos y
judiciales para resguardar el sistema interamericano en el derecho
interno de los Estados. ¿Cómo evalúa la concreción jurisdiccional
de estas garantías?
Hernán A. Olano García332 (en adelante, H. A. O. G.): La
interrelación de los tribunales intern acionales en materia de derechos
humanos y los tribunales nacionales, es lo que se ha venido a
332 Abogado por la Uni versidad La Gra n Colombia; Doctor ma gna cum l aude en De-
recho Canónico. Est ancias postdoctorales e n Derecho Constituciona l como Becario
de la Fundación Ca rolina en la Universidad d e Navarra, España, y en Hi storia en el
Departa mento de Historia Medi eval, de América y C ontemporánea de la Univer sidad
del País Vasco, como Becario d e AUIP. Es Magíster en Rel aciones Interna cionales
y Magíster en D erecho Canónico y se ha especia lizado en Derecho Admi nistrativo,
Derecho Constit ucional, Der echos Humanos, Bioét ica y Liderazg o Estratégic o
Milit ar, en las univers idades Complutense de Madrid , de La Sabana, Centro d e Estu-
dios Mil itares y Centro de Estud ios Políticos y Constitucion ales de Madrid. Ha sido
Becario del E xcelentísimo Ayunta miento de Cádiz en 2 011. Es el Director del Centro
de Ética y Huma nidades de la Uni versidad La Gra n Colombia. Es Profesor Titular
de la instit ución Universitari a Colegios de Colombia UNICOC y D irector del Grupo de
Investiga ción en DDHH e Histori a de las Instit uciones “Diego de Torres y Moya-
choque, Cacique de Turmequ é”. Es Investigador Sen ior de Colciencias e Invest igador
de la Cátedra Ga rrigu es de la Universida d de Navarra. Mi embro de Número de la
Academia Colombia na de Jurisprude ncia; Indiv iduo Correspondiente de l as Academia
Colombiana y Pana meña de la Leng ua; Miembro Correspondiente ex tranjero de la
Academia Ch ilena de Cienc ias Sociale s, Políticas y Mora les y, Miembro de Honor
del muy ilustre, B enemérito y Bicentenario Coleg io de Abogados de Lima. Herna n.
olano@ugc.edu.co
PAÚL CÓRDOVA VINUEZA638
denominar control de convencionalidad, surgiendo a part ir del aporte
de la jurisprudencia interamerican a, e “implica valorar los actos de la
autoridad interna a la luz del Derecho internacional de los derechos
humanos, expresado en tratados o convenciones”.333
El control de convencionalidad puede darse a nivel tanto
internacional como interno y, cuando se utiliza bien, contribuye a
que las fuentes internas e internacionales del derecho vigente en
cada Estado, puedan aplicarse por todas las autoridades de manera
ordenada, lógica, armónica y coherente. Así entonces, la premisa
del control de convencionalidad, “reside en la idea –que rige el
comportamiento del Estado parte en un tratado internacional– de
que la norma de este carácter obliga al Estado en su conjunto. Es éste,
y no sólo algunos órganos o agentes, quien asume los compromisos
y los deberes de carácter internacional. Así las cosas, ningún sector
del Estado –nacional o regional, federal o local- podría sustraerse
al cumplimiento de esos deberes; en consecuencia, los tribunales
internos deberían analizar la observancia de aquéllos y ajustar sus
decisiones a estos imperativos. De ahí que ejerzan un control de
convencionalidad que se extiende tanto a la actuación de órganos no
jurisdiccionales como a la de órganos jurisdiccionales, cuando esta
actuación queda sujeta a revisión por parte del tribunal que ejerce
el control”.334
El control de convencionalidad en el Sistema Interamericano
sirve de paradig ma para demostrar que no solo la ley cumple efectos
generales en cada país, sino también las sentencias y decisiones que
los comprometen internacionalmente, pasando de un Estado Social
de Derecho, de carácter eminentemente nacional, donde impera un
control de legalidad y un control de constitucionalidad, a u n Estado
Convencional de Derecho, en el cual, se habla de un control de
convencionalidad. De ahí se deriva, el que, a lo largo del artículo,
333 García R amírez y Morales Sánche z, 2013, 621.
334 Ibíd., 622.
639
¿TIENEN LOS JUECES LA ÚLTIMA PALABRA?
encontremos que la cosa juzgada en las decisiones jurisdiccionales

constitucional), ni de la ley (cosa juzgada legal), sino de la Convención
(cosa juzgada convencional).
Ojalá que la jurisprudencia de cada Suprema Corte o Tribunal
Constitucional avance en la línea de amplif icar los espacios
de funcionamiento de la fiscalización de las pretermisiones
anticonst itucionales e inconvencionales para que pueda cobrar
verdadera v igencia el control de convencionalidad.
     
Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH),
ha nacido el control de convencionalidad como una herramienta
jurídica, dinámica, adecuada, útil y fundamental que nace de las
Convenciones o tratados internacionales sobre derechos humanos
como primera fuente de juridicidad y busca lograr el cumplimiento
y debida implementación de la sentencia internacional. El control de
convencionalidad es un térmi no creado por la CIDH y consustancial
a esa jurisdicción, que surge en el año 2003, cuando, si bien no llegó
a dársele el alcance que posteriormente obtuvo, el juez Sergio García
Ramírez, en e l Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala,335 emit ió su
voto razonado en los siguientes términos:




      
    
      
     

 
335 CIDH. Caso Myr na Mack Chang Vs. Guatem ala, sentenc ia de 25 de noviembre de
2003, voto razon ado del juez Sergio Garcí a Ramírez, pár rafo 27.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR