El poder político limitado por los jueces para proteger derechos constitucionales y la independencia judicial - ¿Tienen los jueces la última palabra?: diálogos jurisdiccionales y constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 1027074455

El poder político limitado por los jueces para proteger derechos constitucionales y la independencia judicial

Páginas79-108
EL PODER POLÍTICO LIMITADO
POR LOS JUECES PARA PROTEGER DERECHOS
CONSTITUCIONALES Y LA INDEPENDENCIA
JUDICIAL
DIÁLOGO CON FABIÁN CORRAL BURBANO DE LARA
Paúl Córdova Vinueza23 (en adelante, P. C. V.): La visión
del Estado interpretada y utilizada por algunas autoridades jurisdic
-
cionales, durante los últimos años, de que éste pueda ser reconocido
en ciertas protecciones y garantías, como por ejemplo mediante la
acción extraordinaria de protección, y, la concepción que está de-
trás del diseño institucional de la Constitución de 2008 consistente
en el predominio del Estado sobre la ciudadanía y el aparato esta-
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en el ordenamiento jurídico, donde prácticamente el Estado debe
prevalecer por encima de las normas, los derechos y por sobre las
libertades. A través del uso manipulado de la acción extraordina-
ria de protección y su aceptación, se ha llegado a sostener que el
Estado tiene derechos.
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democracia constitucional porque ya no es el individuo y la socie-
dad sino el Estado quién predomina, y, en esa prevalencia estatal,
también es posible poner en riesgo las garantías porque el proyecto
gubernamental –sea el actual o cualquier otro–, mientras subsista un
excesivo modelo estatista, pregona y expande acciones para que sea
el poder estatal quien imponga la vida de la sociedad. ¿Cuáles son
sus perspectivas con respecto a ello?
23 Este diálogo se realizó el día 5 de julio de 2016 en la ciudad de Quito.
PAÚL CÓRDOVA VINUEZA 80
Fabián Corral Burbano de Lara24 (en adelante, F. C. B.
D. L.): Creo que se pueden hacer dos. La primera es la normativa.
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gunda es de carácter conceptual. Para esta última, como manifesté
en una conferencia que dicté hace quince días en la Universidad de
los Hemisferios, vengo sosteniendo hace bastante tiempo –en textos
publicados en la prensa y en otros libros, donde hemos compartido
la autoría con otras personas en Ecuador– que el Estado, como tal,
no tiene derechos, en el sentido de los derechos como atributos na-
cidos de la libertad y dignidad de las personas, porque esos derechos
–en sentido subjetivo del término, esto es, derechos subjetivos– per-
tenecen exclusivamente a los seres humanos, es decir, personas de
carne y hueso que están rodeadas de dignidad y que pueden ejercer
los derechos de libertad, fundamentalmente, como los declara la
Constitución ecuatoriana.
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la titularidad de derechos en el sentido de los derechos subjetivos
de las personas porque el Estado es una invención teórica, política,
práctica, que fue construida para hacer posible la convivencia y que
puede estar degenerada en su concepción inicial. Hago una distin-
ción entre lo que son los derechos de las personas como patrimo-
nio moral de las personas –sujetos de derecho–, y, lo que yo llamo
las facultades o atribuciones del Estado, éstas últimas nacen de la
Constitución y de la ley. Aquí hay una primera diferencia. Los dere-
chos de las personas no nacen de la Constitución y de la ley, lo que
hacen los instrumentos normativos es expresar aquellos atributos
24 Abogado en ejercicio profesional en las áreas de derecho constitucional y derecho
de empresas (societario, mercantil, tributario, laboral, régimen legal y regulatorio en
materia telefónica y eléctrica). Consultor en reformas constitucionales y legales. Decano
Fundador del Colegio de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito
y profesor de la Facultad (1997-2012). Profesor de Derecho Tributario, Universidad
Católica de Quito (1987-1994). Profesor de Teoría de la Norma Jurídica, Sociología
del Derecho, Filosofía Jurídica y Derecho Constitucional (Universidad San Francisco
de Quito (1997-2012).

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