Cultura y Derecho constitucional - ¿Tienen los jueces la última palabra?: diálogos jurisdiccionales y constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 1027074843

Cultura y Derecho constitucional

Páginas247-274
CULTURA Y DERECHO CONSTITUCIONAL
DIÁLOGO CON PETER HÄBERLE POR
RAÚL GUSTAVO FERREYRA
La conversación académica85 fue realizada el 21 de abril de 2009,
en la Facultad de Derecho. Un día después, el decano de la Facultad,
Prof. Dr. Atilio A. Alterini, entregó al Prof. Dr. Peter Häberle86 el
doctorado honoris causa de la Universidad de Buenos Aires.87
Pregunta 1: Las categorías jurídicas básicas del derecho cons-
titucional –democracia, república, división de poderes, federalismo,
parlamentarismo, cartas de derechos– son invenciones europeas,
fundamentalmente, como en tantas otras cosas la civilización actual
es heredera del pensamiento de la Ilustración del siglo XVIII. Sin
embargo, el modelo constitucional más antiguo es la Constitución de
85 El diálogo fue realizado por el Profesor Raúl Gustavo Ferreyra con el Profesor Peter
Häberle y fue gentil y oportunamente autorizado para su publicación en la presente
obra. Esta versión corresponde a la publicada en Academia. Revista sobre enseñanza del
Derecho No. 13, año 7, 2009, 215-238. Raúl Gustavo Ferreyra es Profesor de Derecho
Constitucional e investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas “Ambrosio
Gioja”, Facultad de Derecho. Doctor, Universidad de Buenos Aires.
Colaboró en la entrevista el abogado Sebastián Diego Toledo, docente de Derecho
Constitucional, quien formuló las preguntas individualizadas en el texto con los nros.
10 y 11, respectivamente. Con posterioridad al encuentro, el Prof. Häberle envió un
texto con las respuestas a las preguntas, pieza constituyente de lo que aquí se publica.
Se agradece a la Prof. Irene Knoop por la traducción rigurosa y precisa de dicho texto
del alemán al castellano.
86 Doctor, profesor y doctor honoris causa múltiple. Director ejecutivo del Instituto de
Derecho Europeo y Cultura Jurídica de Bayreuth y del Centro de Investigaciones de
Derecho Constitucional Europeo, Universidad de Bayreuth. Doctor honoris causa por
la Universidad de Buenos Aires.
87 Su lectio doctoralis: “La Constitución Federal de la Argentina, desde la cultura”, ha
sido publicada en La Ley, Actualidad, edición del 30 de abril de 2009; la laudatio
académica fue pronunciada por los Profesores Dres. Eugenio Raúl Zaffaroni y
Raúl Gustavo Ferreyra.
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1787 de EE. UU., proceso que recogió la producción europea y úni-
camente añadió, por decirlo de algún modo, el sistema de gobierno
presidencialista. El derecho constitucional escrito, formalizado, dura-
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un punto de partida. Que observa desarrollo en América Latina y
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la Constitución federal de la Argentina de 1853-60 es de los más an-
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Constitución de Alemania de 1949.
Los tres modelos constitucionales citados, siguiendo su teoría,
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Asumiéndose, pues, que los tres modelos son resultado de la crea-
ción humana, es decir tanto el derecho constitucional estadounidense,
como el alemán y el argentino son fruto de la actividad del hombre,
motivo por el cual, sus reglas, son entes que están en el mundo.
Concretamente, el derecho constitucional es una invención del
hombre moderno, tratándose de una cosa (instrumento) que esta-
blece la autodeterminación comunitaria.
Ahora bien, esta cosa, el derecho constitucional, según su punto
de vista: ¿qué status ontológico tiene? Más precisamente, en la eterna
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los textos constitucionales son entes reales o ideales?
Respuesta 1: La respuesta a esta primera pregunta es especial-
mente complicada. Usted pregunta por el «status ontológico» del
derecho constitucional. Debo abordar este tema desde dos puntos
de vista. En primer lugar, desde un aspecto formal: la Constitución
es, en la teoría escalonada del ordenamiento jurídico de Kelsen, el
complejo normativo de mayor importancia. Hablamos entonces de

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