Políticas públicas y decisiones judiciales en tiempos de posverdad - ¿Tienen los jueces la última palabra?: diálogos jurisdiccionales y constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 1027075210

Políticas públicas y decisiones judiciales en tiempos de posverdad

Páginas407-438
POLÍTICAS PÚBLICAS Y DECISIONES
JUDICIALES EN TIEMPOS DE POSVERDAD
DIÁLOGO CON FARITH SIMON CAMPAÑA
Pául Córdova Vinueza157 (en adelante, P. C. V.): Al anali-
zar la Constitución de 2008, sobre el capítulo sexto de Derechos de
Libertad, en el Art. 66, he manifestado que el principal problema de
la descripción de estos derechos es que tenemos un grupo de dere-

la inclusión del principal derecho para que las libertades públicas pue-
dan desarrollarse y materializarse: el derecho a la libertad como dere-
cho subjetivo. Este derecho es trascendente para los ordenamientos
constitucionales porque a partir de este derecho podrían establecerse
prohibiciones y varios límites al Estado para proteger la libertad del
individuo. El contenido esencial de la libertad es un ámbito prelimi-
nar y previo para el ejercicio de las demás libertades del ciudadano.
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constitucional ecuatoriano, como derecho subjetivo general, es lo que
contribuiría a la realización de ciertos abusos por la falta de reconoci-
miento de los grandes ámbitos como la individualidad, la particulari-
dad y la autonomía de las personas y eso permitiría ciertas arbitrarie-
dades legalizadas que son inconstitucionales como los controles a la
libertad de pensamiento, libertad de opinión, las libertades en torno a
la comunicación y otro tipo de libertades que están siendo afectadas
negativamente por este vacío constitucional del derecho a la libertad.
Varios autores como Germán Bidart Campos reconocen la impor-
tancia de este derecho a la libertad como el valor de la justicia en una
157 Este diálogo se realizó el día 9 de junio de 2016.
PAÚL CÓRDOVA VINUEZA 408
democracia. La falta de una protección más contundente a las libertades
en la Norma Fundamental ha permitido que ciertos tecnócratas, jueces
y políticos decidan en nombre del resto de ciudadanos lo que les con-
viene para su vida. Hay prohibiciones que expresan las preferencias o
creencias de un grupo de personas en el poder y se ha utilizado al Estado
para imponerlas a los demás. Hay varios ejemplos de afectaciones al de-
recho a la libertad en distintos ámbitos, y, varias leyes orgánicas apro-
badas durante los últimos diez años poseen contenidos excesivamente
controladores en temas como la comunicación o la educación superior
que han devenido en abusos a las libertades públicas de los ciudadanos.
Farith Simon Campaña158 (en adelante, F. S. C.): Gracias
Paúl por plantear tan interesantes temas de debate. Al hacerlo, per-

del trabajo que he desarrollado en estos años.
Permiten mirar hacia temas que son relevantes, pero que se asu-
men casi de forma automática. Creo, a riesgo de parecer reduccio-
nista que, los derechos humanos tienen una función esencial: per-
mitir a las personas alcanzar sus proyectos individuales. Para ello,
deben estar protegidos de interferencias abusivas o arbitrarias en su
vida y acceder a ciertas condiciones que les permitan alcanzar una
autonomía plena, obviamente en el marco de una vida en sociedad y
con las obligaciones que de esto se derivan. Creo en el valor de cada
persona en cuanto a esa noción de separabilidad, es decir, que cada
ser humano es importante en sí mismo y esa importancia individual
hace que cualquier enfoque de protección y garantía de derechos se
dirija a asegurar el desarrollo de su proyecto de vida, cualquiera que
éste sea, en tato no amenace otros proyectos.
Cuando leo la Constitución siempre se me viene la idea de que
estoy frente a una colcha de retazos: escrita de forma paralela. Cada
158
Decano del Colegio de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito.
Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Doctor en Jurisprudencia por

¿TIENEN LOS JUECES LA ÚLTIMA PALABRA? 409
comisión tenía un mandato y trabajó –inicialmente– encerrada en sí

se juntaron todos los textos –con la idea de que había que refundar
el país y el derecho, creando condiciones para una nueva realidad ju-
rídica que iba a promover una nueva realidad social–, encontraron
que el concepto de Buen Vivir, que en mi opinión es un sucedáneo
del bien común, podía servir de eje transversal. Ese concepto repre-
senta una visión colectivista de la sociedad. Detrás de esta visión, el
individuo tiene un rol subordinado al colectivo y la preeminencia de
la autonomía pasa a segundo plano. Se invertía el orden, lo más im-
portante era la comunidad, la colectividad.
En el texto de Montecristi, en las reglas de interpretación de los
derechos, queda clara esta prevalencia. Así que no importa si en la
Constitución está o no ampliamente desarrollado el derecho a la liber-
tad como autonomía o como libertad de decisión, porque con la inter-
pretación a partir del Buen Vivir puede limitarlo de forma importante.
El primer tema primario al que le dediqué mucho tiempo en un
momento de mi vida fue el tema de niñez y adolescencia. Los de-
rechos de la niñez y adolescencia son el mejor test que uno puede
poner a los derechos. Es la forma de evaluar el alcance de las teo-
rías del interés y de la voluntad que están en juego, ya que existe una
tensión entre un ser humano en evolución que, mientras crece, su
autonomía se incrementa y menos dependiente es; por tanto, crecen
sus posibilidades de decidir y optar, de organizar su vida de acuerdo
 -
der de quien lo tiene a su cargo disminuye, no siempre sin tensiones.
Cuando la Constitución se aprobó, detrás del lenguaje del derecho
había una visión poderosa de que otro sabía y podía determinar lo
que era bueno para los demás. Había una sensación de que se estaba
escribiendo una Constitución para personas que no sabían o no po-
dían actuar con autonomía, a las que debía decirse qué hacer, lo que
implicaba negar el pluralismo de la sociedad.

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