La convocatoria del responsable en la acción directa de la víctima contra el asegurador de responsabilidad - La responsabilidad civil en 20 disertaciones breves - Libros y Revistas - VLEX 940109384

La convocatoria del responsable en la acción directa de la víctima contra el asegurador de responsabilidad

AutorDiego García Vásquez
Páginas65-67
La convocatoria del responsable en
la acción directa de la víctima contra
el asegurador de responsabilidad
El legislador colombiano consagró una acción directa de la
víctima contra el asegurador en el seguro de responsabilidad civil1.
Frente a dicha alternativa, surge el problema sobre la necesidad de
convocar al responsable en el proceso que la víctima inicie contra
su asegurador. La duda surge por la eventual violación al debido
proceso del civilmente responsable.
Aunque la demanda se dirija contra el asegurador, uno de los
asuntos por resolver de fondo2 será precisamente la responsabilidad
del asegurado, para lo cual podría resultar indispensable su presencia
en el proceso, para que pueda ejercer su derecho de defensa y
contradicción.
¿Debe entonces, en aras de salvaguardar su derecho fundamental
al debido proceso, ser convocado el asegurado al proceso que la
víctima inicie directamente contra la aseguradora? Para resolver
la incógnita, el problema debe situarse en el lugar adecuado. Y ese
lugar es el derecho procesal, pues en últimas se trata de denir si el
asegurador y el asegurado conforman un litisconsorcio necesario
en la acción de que trata el artículo 1133 del Código de Comercio.
El litisconsorcio necesario supone identidad en la relación jurídica
sustancial que media entre todos los litisconsortes. Esa identidad
implica comuni da d de sue rte, por lo que la sente ncia afect a po r ig ua l
y tiene el mismo sentido, condenatorio o absolutorio, para todos
los litisconsortes. Y esa identidad obliga a convocarlos a todos al
1 Có digo de Co mer cio, a rtí culo 1133, des pué s de la ref orm a int rodu cid a por el ar tícu lo
87 de la Ley 45 de 1990.
2 El otro será el de la existencia del cont rato de seguro y el cu mplimiento de los
requisitos para el na cimiento de la obligación del asegura dor.

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