La mitigación del daño propio desde una óptica causalista - La responsabilidad civil en 20 disertaciones breves - Libros y Revistas - VLEX 940109378

La mitigación del daño propio desde una óptica causalista

AutorDiego García Vásquez
Páginas57-58
La mitigación del daño propio
desde una óptica causalista
Las reglas básicas indican que el daño, para ser resarcible, debe
estar conectado causalmente con el hecho que lo genera. Solo así
se puede responsabilizar a quien la víctima considera responsable
de la reparación. Si ello es así, surge entonces la pregunta sobre la
imputabilidad causal de los daños secundarios a un daño inicial: se
trata de determina r si, frente a un daño imputable, su propagación
es imputable al autor del daño inicial y, por lo tanto, si a este cabe
responsabilizar por toda la pérdida que sufre la víctima.
La respuesta negativa se impone. La agravación del daño no
resulta de la conducta del autor del daño inicial. La agravación del
daño, en rigor, es un daño nuevo, de cuya concreción el autor inicial es
ta n solo condición, pero no causa . Esta últim a se hall a exclusiv am ente
en la negligencia de la propia víctima de aquel daño inicial.
Frente a la ocurrencia cierta de un daño, a la víctima le asiste la
carga de evitar su propagación y de mitigar los efectos nocivos que
de él puedan derivarse, so pena de perder el derecho al resarcimiento
de ese mayor valor de las pérdidas. Desde luego que sus labores
de mitigación deben corresponder a criterios razonables, lo que
se traduce en que la mitigación no puede ser más costosa que los
incrementos de las pérdidas que con ella se pretende evitar.
Así funcionan las cargas: quien las tiene debe cumplirlas para
adquirir un derecho o conservar uno que ya tiene. La víctima tiene
el derecho a una reparación plena, incluidos los costos de mitigación,
que conguran un daño emergente. Pero para poder imputarlos al
dema nd ad o se nece sita la actu ación dilig ente de la víct ima cuando se
presenta el siniestro. En caso contrario, las reglas de la experiencia
impedirían atribuir dicho «daño mayor» al demandado, y forzoso
sería imputárselo a la propia víctima, que, por eso mismo, perdería
el derecho a la reparación.

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