Tan mía y tan ajena: la responsabilidad del que debe vigilar, elegir y educar a otros - La responsabilidad civil en 20 disertaciones breves - Libros y Revistas - VLEX 940109376

Tan mía y tan ajena: la responsabilidad del que debe vigilar, elegir y educar a otros

AutorDiego García Vásquez
Páginas47-52
Tan mía y tan ajena: la
responsabilidad del que debe
vigilar, elegir y educar a otros
El régimen de responsabilidad del que ejerce la vigilancia,
elección y educación de otro suscita varios aspectos problemáticos.
En esta disertación esos aspectos serán abordados con la
formulación de preguntas y respuestas, sin que entre ellas quepa
advertir algún hilo conductor, salvo el hecho de que todas se reeren
al mismo régimen.
1. En la denominada responsabilidad por el hecho ajeno siempre
intervienen tres personas: la víctima, el autor material del
daño y el que vigila, educa o elige al segundo. A los dos
últimos se les denomina directa y civilmente responsable.
¿Esta denominación tiene alguna validez técnica?
No la tiene. La víctima puede demandar la responsabilidad
respecto del autor material y respecto de quien ejerce la
subordinación o vigilancia (en adelante, subordinante, aunque
no sea un término aplicable a todas las hipótesis). Incluso
podría demandarlos a los dos: respecto del subordinante,
invocando el régimen del artículo 2347 del Código Civil y,
respecto del autor material, el del artículo 2341.
Desde luego que, para poder involucrar al autor material,
en cualquiera de las dos modalidades, se requiere que este
tenga capacidad aquiliana. De lo contrario, solo procedería
la demanda contra el subordinante en virtud del artículo
2341.
En consecuencia, tanto el autor material como el subordinante
son civilmente responsables, pues ambos son deudores de la
misma obl igación . Tanto es así que la vícti ma puede pres cind ir
de demandar al subordinante, lo que signica que este no es

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