La reforma de la ley 45 de 1990 a las coberturas del seguro de responsabilidad: ¿un cambio que no cambió nada? - La responsabilidad civil en 20 disertaciones breves - Libros y Revistas - VLEX 940109385

La reforma de la ley 45 de 1990 a las coberturas del seguro de responsabilidad: ¿un cambio que no cambió nada?

AutorDiego García Vásquez
Páginas69-71
La reforma de la ley 45 de 1990 a las
coberturas del seguro de responsabilidad:
¿un cambio que no cambió nada?
La versión original del artículo 1127 del Código de Comercio
establecía lo siguiente: «El seguro de responsabilidad impone a
cargo del asegurador la obligación de indemnizar los perjuicios
patrimoniales que sufra el asegurado con motivo de determinada
responsabilidad en que incurra de acuerdo con la ley…».
El artículo 84 de la Ley 45 de 1990 cambió la palabra sufra por
la palabra cause. Esta ley también estableció que, a partir de ella,
el seguro de responsabilidad civil funcionaría en benecio de las
víctimas, y no solo de los asegurados.
El tenor literal del artículo 1127, en las dos versiones, es claro
en que la cobertura comprende los perjuicios patrimoniales. La
exposición de motivos de la ley no explica la razón del cambio de
las palabras que se cambiaron. Sin embargo, la lógica y el principio
del efecto útil de las normas indican que el cambio no fue producto
del azar: se quiso modicar lo que existía y ciertamente entre causar
y sufrir hay una diferencia semántica.
Sin embargo, la jurisprudencia parece no entenderlo. Al analizar la
norma para determinar el tipo de perjuicios incluidos en la cobertura,
ella considera, vía interpretación, que –aunque la ley diga lo que
diga y aunque se haya cambiado la palabra sufrir– el asegurador
debe responder también por los perjuicios extrapatrimoniales. Para
fundar esta regla, la Corte se ha ser vido de varios argumentos en la
jurisprudencia reciente.
En sentencia de tutela STC-12625-2015 del 17 de septiembre
de 2015, la Corte reconoció que la ley solo incluye los perjuicios
patrimoniales, pero encontró la manera de ignorar esa disposición,
con el argumento de que esa misma ley no prohíbe la reparación de
los perjuicios extrapatrimoniales, por lo que estos podrían incluirse

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