Los intereses moratorios en la responsabilidad extracontractual - La responsabilidad civil en 20 disertaciones breves - Libros y Revistas - VLEX 940109388

Los intereses moratorios en la responsabilidad extracontractual

AutorDiego García Vásquez
Páginas77-78
Los intereses moratorios en la
responsabilidad extracontractual
El lenguaje a veces confunde. Un ejemplo es el de los intereses
moratorios en las indemnizaciones de perjuicios extracontractuales.
El adjetivo moratorio que calica al sustantivo intereses sug iere que
la posibilidad de causarlos y cobrarlos se subordina a la constitución
en mora, lo que necesitar ía de un a relació n obl igacional. Por lo ta nto,
habría que circunscribir su generación, cobro y pago al ámbito de la
responsabilidad por incumplimiento de obligaciones.
Ello, sin embargo, es un error. A pesar de su denominación,
ellos no se deben desde que haya constitución en mora. Si hay
incumplimiento de una obligación, basta con ese incumplimiento, sin
que se precise constituir en mora al deudor. Por eso en los procesos
ejecutivos la segunda pretensión usualmente se dirige a que se libre
mandamiento de pago por los intereses moratorios que se causen
desde que la obligación se hizo exigible y hasta que su pago efectivo
se realice.
En materia extracontractual, la obligación resarcitoria nace con
la consumación del perjuicio. Esa obligación es pura y simple, por
lo que su nacimiento y exigibilidad se producen en ese momento.
Y eso signica que el deudor de la indemnización debe pagarla
inmediatamente, so pena de convertirse en deudor no solo de la
indemnización sino de los intereses moratorios.
Eso ninguna dificultad tiene cuando víctima y victimario
acuerd an el val or de la in demni za ción. Per o eso no es muy fre cu ente.
De hecho, es muy escaso, por lo que usualmente se precisa de una
decisión judicial que je el importe de la prestación resarcitoria.
Pero ello no impide que se causen intereses: la obligación, se repite,
es pura y simple. Por ende, el impago durante el tiempo que media
entre el nacimiento de la deuda y el día de su pago efectivo tiene
que generar intereses.

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