La responsabilidad de los administradores de sociedades y una falsa presunción de culpa - La responsabilidad civil en 20 disertaciones breves - Libros y Revistas - VLEX 940109390

La responsabilidad de los administradores de sociedades y una falsa presunción de culpa

AutorDiego García Vásquez
Páginas79-80
La responsabilidad de los
administradores de sociedades y
una falsa presunción de culpa
El artículo 200 del Código de Comercio establece lo siguiente:
«Los administra dores responderán solidaria e ilimitadamente de los
perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios
o a terceros […] En los casos de incumplimiento o extralimitación
de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá
la culpa del administrador».
Para que pueda aplicarse una presunción, es necesario probar
el hecho indicador en el que ella se funda1. Frente a esa prueba el
legislador supone y da por cierto el hecho presumido, cuya certeza
podrá desvirtuarse probando en contrario, a menos que la presunción
sea de derecho.
En el texto citado se evidencia un error técnico: ante la prueba del
incumplimiento o extralimitación de las funciones del administ rador,
le ley presume su culpa. Esto supone que la víctima debe probar el
incumplimiento o la extralimitación, si pretende beneciarse de la
presunción.
El problema es que proba r esos hechos equivale a probar la culpa ,
pues un buen hombre de negocios2 ni incumplia sus funciones
ni se extralimitaría al ejercerlas. Y si toca probar la culpa, esta
no se presume, lo que signica que el supuesto benecio con el
1 Código General del Proceso, ar t. 166: «Las presunciones esta blecidas en la ley
serán proce dentes siempre que los hechos e n que se funden est én debidamente
probados».
2 El bu en ho mbre de ne goc ios es el cr ite rio q ue el le gis lado r est able ció, en el ar tíc ulo
23 de la Ley 2 22 de 1995, pa ra valorar la diligencia de los adm inistradores de
sociedades, por op osición, al menos teórica, al crit erio del buen padre de famil ia,
que establece el Código Civil.

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