Algunas dudas sobre la regla de previsibilidad del daño contractual: valoración en concreto y previsibilidad del daño extrapatrimonial contractual - La responsabilidad civil en 20 disertaciones breves - Libros y Revistas - VLEX 940109387

Algunas dudas sobre la regla de previsibilidad del daño contractual: valoración en concreto y previsibilidad del daño extrapatrimonial contractual

AutorDiego García Vásquez
Páginas75-76
Algunas dudas sobre la regla de
previsibilidad del daño contractual:
valoración en concreto y previsibilidad
del daño extrapatrimonial contractual
El artículo 1616 del Código Civil establece la regla de previsibilidad
en la responsabilidad contractual. Esta consiste en que la extensión
de la reparación se limita en función del carácter doloso o culposo
del incumplimiento: si este fue culposo, el contratante incumplido
responde solamente por los perjuicios previsibles al momento
de celebrar el contrato; si fue doloso, responde por los perjuicios
previsibles e imprevisibles en ese mismo momento.
Esta regla puede ser conictiva en cuanto al concepto mismo de
previsibilidad de los daños, pues la ley no se ocupó de establecer en
qué consiste ese atributo. Sin embargo, en responsabilidad civil se ha
decantado con suciencia el criterio de las reglas de la experiencia.
Según ellas, lo previsible se sustenta en lo probable, en lo atendible
según la lógica elemental, el sentido común y el buen juicio de una
persona promedio. Ese criterio debe ser el derrotero que permita
establecer el carácter previsible del daño en cada caso concreto.
Si ello es así, conviene preguntarse si las condiciones internas de
tipo socioeconómico de los contratantes inciden en la determinación
de lo previsible. La respuesta armativa se impone. Lo previsible es
relativo, porque depende no solo de las circunstancias externas de
tiempo, modo y lugar en las que se presentan las circunstancias del
responsable, sino también de las condiciones internas que puedan
adjudicársele al momento de contratar, como ocurre con su capacidad
contributiva.
Piénsese, por ejemplo, en un contrato de transporte aéreo: las
pérdidas previsibles del pasajero que viaja en clase económica no
concuerdan con a las que resultan previsibles para el pasajero que
viaja en primera clase. Es previsible que en el equipaje facturado

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