Cuarto estudio: Dogmática penal y teoría del injusto en el nuevo código penal - Estudios de dogmática en el código penal del año 2000 - Libros y Revistas - VLEX 951117654

Cuarto estudio: Dogmática penal y teoría del injusto en el nuevo código penal

Páginas397-468
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Dogmática penal y teoría del injusto
en el nuevo código penal
99
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La Corte Constitucional por sentencia C-257 de 2016, M. P. Luis Guerrero
Pérez, ha precisado que la
ampliación en el poder punitivo del Estado eventualmente podría implicar un
mayor estándar de protección a las víctimas, esta eventual e incierta ganancia en
términos de verdad, justicia y reparación no compensaría el certero e inexorable
sacrificio y la anulación de los principios constitucionales que deben orientar el
derecho penal, como el principio de irretroactividad de la ley penal y el principio
de favorabilidad.
Tal axioma constitucional, hoy indiscutido e indiscutible en la jurispru-
dencia de la Corte Constitucional, sirve para introducirnos en el tema que
vamos a tratar, pues si no es posible desconocer principios constitucionales
del derecho penal ni aun cuando se mejore el estatus de protección de los
derechos de la víctima que han sido vulnerados, a contrario sensu mucho
podrá ampliarse el poder punitivo más allá de los principios de ultima ratio,
mínima intervención, derecho penal mínimo, principio de subsidiariedad y
principio de fragmentariedad.
Si así son las cosas, resulta evidente que mucho menos podrá utilizarse
como criterios para expandir la punibilidad otros de carácter moral o ético,
fundados en el exclusivo y excluyente desvalor de acción o en otros más
vaporosos e inasibles como los de defraudación de expectativas sociales.
Las experiencias del pasado deben aprovecharse como enseñanzas para
no repetir el horror vivido, pues recuérdese como Wolfgang Mittermaier,
citado por LLobet Rodríguez, bajo las ideas extremistas del nacionasocia-
lismo afirmaba como propuesta del derecho penal alemán que
el derecho real no se haya en las leyes abstractas, sino que reposa en el corazón y
la conciencia del pueblo alemán. Por ello es que las palabras de la ley no tienen el
Cuando escribo esto, en plena cuarentena por el “coronavirus”, hoy 27 de marzo de 2020, se
discute si la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, y su pareja, Angélica Lozano, violaron el deber
de mantener intangible el contacto social prohibido por encontrarse en un supermercado de la
ciudad. Pienso que allí es absolutamente claro que se “defraudaron expectativas sociales”, de lo
que nadie dudaría; luego entonces, ¿podría pensarse que incurrieron en delito? ¿O si se dice que
las expectativas sociales deben estar tipificadas, lo que se infringe son ellas o simplemente los
deberes jurídicos de las normas penales?

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