Primer estudio: Aspectos político-jurídicos que informan al nuevo código penal - Estudios de dogmática en el código penal del año 2000 - Libros y Revistas - VLEX 951117628

Primer estudio: Aspectos político-jurídicos que informan al nuevo código penal

Páginas25-88
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Aspectos político–jurídicos que informan
al nuevo Código Penal
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El señor Fiscal General de la Nación, doctor Alfonso Gómez Méndez,
cuando tomó posesión del cargo el 4 de julio de 1997 prometió que, en un
tiempo determinado, habló de un año inicialmente, presentaría al país un
proyecto de ley mediante el cual se unificaría la materia penal en el ámbito
sustancial, como en el ámbito procedimental. Obviamente esto obedeció el
caos legislativo que en ese maremágnum de expedición de normas se había
caído en los años ochenta y noventa del siglo pasado, especialmente como
consecuencia de aquellas atribuciones constitucionales que la Carta Política
de 1886 le otorgaba al señor Presidente de la República para expedir normas
penales bien por la vía del Estado de Sitio, bien por la vía de los decretos
extraordinarios, previo el otorgamiento de facultades pro tempore y especí-
ficas, bien por la vía de los famosos decretos autónomos constitucionales, o
bien por la vía de la emergencia económica.
Prácticamente podría decirse que no había un solo capítulo del Código
Penal que no se hubiere tocado por legislaciones de emergencia. Y lo peor
aún, que esa práctica viciosa, esa forma alocada de legislar se había de alguna
u otra forma también enfrentado a modificaciones de la parte general del
Código. Se ha entendido siempre que la parte general del Código es lo que
más permanece de un estatuto jurídico, sin embargo, vemos como se intro-
dujeron modificaciones tan complicadas, tan riesgosas, podríamos decir tan
avezadas, que se introdujo como en ninguna parte del mundo, tal vez solo
recientemente en Francia, la responsabilidad penal de las personas jurídicas
cuando en nuestro medio no tenemos ninguna tradición sobre tal tópico y
prácticamente el tema es absolutamente desconocido en las universidades y
en la academia. Se modificó el régimen de penas e institutos reguladores de
la punibilidad, en fin, ya con la introducción de estos nuevos elementos, la
parte general del Código podríamos decir que también había sufrido unos
embates que permitirían hablar de que se encontraba o iba en camino de
ser desestructurada.
Ante este panorama desolador, el señor Fiscal propuso entonces una
reforma al Código Penal, idea que le caló al entonces Presidente de la Re-
pública, yendo más allá de las ambiciones del señor Fiscal General de la
Nación en cuanto a las propuestas.
Integró una comisión interinstitucional con el fin de que, compuesta por
magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la academia, de la Fiscalía,

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