Sexto estudio: Posiciones de garante y principio de legalidad en los delitos de omisión impropia - Estudios de dogmática en el código penal del año 2000 - Libros y Revistas - VLEX 951117659

Sexto estudio: Posiciones de garante y principio de legalidad en los delitos de omisión impropia

Páginas501-532
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Posiciones de garante y principio de legalidad
en los delitos de omisión impropia
50
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Enrique Gimbernat Ordeig, uno de los tratadistas más importantes en ma-
teria de los delitos de omisión, expresó estas lapidarias palabras: “Lo único
seguro en los delitos impropios de omisión es que no hay nada seguro” .
Tal forma de ver las cosas es, a secas, una verdad inconcusa. Incluso, en
el tema básico del cumplimiento del principio de legalidad y su desarrollo
específico para el derecho penal, el principio de tipicidad, las cosas se pintan
gaseosas y grises.
Por un lado se encuentran quienes defienden el principio de legalidad
en materia tan importante como las posiciones de garante2 y otros creen
que no se hace necesaria su regulación expresa por parte de la ley.
En nuestro país el tema resulta prácticamente desconocido. Solo a par-
tir de la propuesta de la Fiscalía General de la Nación que se vertió en el
Proyecto de Código Penal que concluyó con la expedición de la Ley 599de
2000, se comenzó a agitar la problemática de las posiciones de garante y el
principio de legalidad.
La primera reacción a la consagración de la definición legal de las posi-
ciones de garante provino del trabajo colectivo presentado por la Procura-
duría General de la Nación, dirigida por los doctores Jaime Bernal Cuéllar
y Eduardo Montealegre Lynett, Procurador y Viceprocurador Generales
respectivamente, en el cual se afirmó que no debía regularse legalmente el
tema de las posiciones de garante por cuanto “las funciones sociales que
cumpla el sujeto en sociedad” son exigibles sin necesidad de desarrollo
normativo.
Según Jakobs, las funciones sociales “deben surgir directamente de las
necesidades de la sociedad”4 . Montealegre Lynett afirma que la nueva escue-
la de Bonn, liderada por el insigne maestro antes mencionado, se caracteriza
gimbernat ordeig, enrique. “La omisión impropia en la dogmática penal alemana. Una expo-
sición”, en Ensayos penales. Madrid, Tecnos, 1999, p. 260.
2 Un importante autor, especialista en la materia, afirma: “Es más, si nos tomamos en serio el
principio de legalidad y su importante rigidez en materia penal, sólo la ley penal puede procla-
mar tales deberes en cuanto deberes penalmente reforzados”: lascuraín sánchez, Los delitos
de omisión. Fundamento de los deberes de garantía, op. cit., p. 26.
La reforma al sistema penal. Bogotá, Procuraduría General de la Nación, 1999, p. 41.
4 Citado por perdomo torres, Dos cuestiones actuales en la dogmática del delito de omisión…”,
op. cit., p. 256 y 257.

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