Segundo estudio: De las correlativas y necesarias relaciones entre poder político, derecho penal y derechos fundamentales - Estudios de dogmática en el código penal del año 2000 - Libros y Revistas - VLEX 951117635

Segundo estudio: De las correlativas y necesarias relaciones entre poder político, derecho penal y derechos fundamentales

Páginas89-206
g 
De las correlativas y necesarias relaciones
entre poder político, derecho penal y derechos fundamentales
9

El estudio del derecho penal puede efectuarse en un plano puramente ideal
y como tal entonces nos encontraremos en el ámbito de la filosofía, fuente de
inspiración de la doctrina y la ley; desde una perspectiva puramente socio-
lógica; y así, entonces, las relaciones sociales se constituyen en una especie
de estructuras objetivas que configuran lo que debe ser el derecho, a partir
de las cuales se debe construir o interpretar, según el caso; con fundamento
en el derecho natural y sentando las bases para la construcción, también se
puede trabajar el derecho penal, por tanto, se hace especialmente derecho
penal para el “legislador” y, finalmente, con base en el “derecho positivo”,
esto es, la ley positiva vigente en un momento determinado, se puede también
hacer derecho penal, caso en el cual cabe la construcción dogmática como
instrumento especialmente dirigido al administrador de justicia penal. La
dogmática comporta realización sistemática, empero, no toda sistemática
conlleva al estudio dogmático del derecho penal, pues resulta evidente que
Carrara y hasta Ferri hicieron presentaciones sistemáticas de su visión sobre
el derecho penal, pero los mismos no pueden ser calificados de dogmáticos.
Se ha dicho con impecable acierto que
quienquiera que emprenda el estudio del derecho penal no puede prescindir de
una fundamentación filosófica de los problemas que comporta. Si filosofar es tomar
cognición integral de las cuestiones que forman el objeto de investigación, buscar
sus causas remotas, estudiar sus finalidades, encuadrarlas en una determinada
concepción de vida, el derecho penal es antes que nada filosofía.
Pero no basta ello, toda vez que, ya Ihering postulaba que solo se puede
predicar la “cientificidad del saber jurídico” cuando se unen a su estudio la
dogmática jurídica, el análisis histórico y las reflexiones filosóficas. Cuando
tal imbricación sea posible estaremos en posibilidad de alcanzar una “con-
ciencia científica del fenómeno jurídico”2.
Sin duda alguna el “análisis histórico” conlleva necesariamente al “análi-
sis político”, por tanto, cabe explicitar que la concepción de Ihering aparece
bettiol, giuseppe. El problema penal. Buenos Aires, Hammurabi, 1995, p. 35.
2 ihering, rudolf v. ¿Es el derecho una ciencia? Granada: Comares, 2002, p. 22.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR