Otros deberes y obligaciones formales - Parte procedimental - Decreto No. 0011 - Estatuto Tributario de Medellín (2° Edición) - Libros y Revistas - VLEX 455847042

Otros deberes y obligaciones formales

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas203-205
Estatuto Tributario de Medellín 203
servir como prueba, en lo pertinente, para la liquidación y cobro del Impuesto de
Industria y Comercio. A su turno, la Dirección General de Impuestos Nacionales,
podrá solicitar a los municipios, copia de las investigaciones existentes en materia
del Impuesto de Industria y Comercio, las cuales podrán servir como prueba, en
lo pertinente, para la liquidación y cobro de los impuestos sobre la renta y sobre
las ventas.
d) Ordenar la práctica de inspección tributaria y/o contable para verificar la exactitud
de las declaraciones, para establecer la existencia de hechos gravables declarados
o no, y para verificar el cumplimiento de las obligaciones formales y otros informes,
cuando lo considere necesario.
e) Adelantar las investigaciones para detectar nuevos contribuyentes.
f) Conceder prórrogas para allegar documentos y/o pruebas, siempre y cuando no
exista norma expresa que limite los términos.
g) Informar a la Junta Central de Contadores, sobre fallas e irregularidades en que
incurran los contadores públicos.
h) En general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna
determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda
duda u omisión que conduzca a una correcta determinación del mismo.
CAPÍTULO III
OTROS DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES
ARTÍCULO 19: DEBER DE INFORMAR LA CANCELACIÓN O
CLAUSURA DE UNA ACTIVIDAD GRAVABLE: La matrícula se cancelará
cuando cese la actividad ejercida por el contribuyente. Tal novedad se informará a la
Subsecretaría de Rentas Municipales dentro del mes siguiente a su ocurrencia,
acreditando las pruebas necesarias.
La Subsecretaría de Rentas Municipales mediante investigación verificará el hecho
antes de proceder a expedir el acto administrativo, por medio del cual se acepta o
niega la petición de cancelación y se practican las liquidaciones oficiales pertinentes.
La decisión de la administración deberá ser notificada dentro de los cuatro (4) meses
siguientes a la fecha de la petición.

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