Extinción de la obligación tributaria - Parte procedimental - Decreto No. 0011 - Estatuto Tributario de Medellín (2° Edición) - Libros y Revistas - VLEX 455847126

Extinción de la obligación tributaria

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas271-272
Estatuto Tributario de Medellín 271
PRUEBA PERICIAL
ARTÍCULO 143: DESIGNACIÓN DE PERITOS. Para efectos de las pruebas
periciales, la administración nombrará como perito a una persona o entidad especializada
en la materia, y ante la objeción a su dictamen ordenará un nuevo peritazgo. El
fallador valorará los dictámenes dentro de la sana crítica.
ART 144: VALORACIÓN DEL DICTAMEN: La fuerza probatoria del dictamen
pericial será apreciada conforme a las reglas de sana crítica y tomando en cuenta la
calidad del trabajo presentado, el cumplimiento que se haya dado a las normas legales
relativas a impuestos, las bases doctrinarias y técnicas en que se fundamente y la
mayor o menor precisión o certidumbre de los conceptos y de las conclusiones.
CAPITULO IX
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
RESPONSABILIDAD POR EL PAGO DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 145: SUJETOS PASIVOS: Son contribuyentes o responsables directos
del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de
la obligación tributaria sustancial.
ARTÍCULO 146: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Responden con el
contribuyente por el pago del tributo:
a) Los herederos y los legatarios, por las obligaciones del causante y de la sucesión
ilíquida, a prorrata de sus respectivas cuotas hereditarias o legados y sin perjuicio
del beneficio de inventario;
b) Los socios de sociedades disueltas hasta concurrencia del valor recibido en la
liquidación social, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente;
c) La sociedad absorbente respecto de las obligaciones tributarias incluidas en el
aporte de la absorbida;
d) Las sociedades subordinadas, solidariamente entre sí y con su matriz domiciliada
en el exterior que no tenga sucursal en el país, por las obligaciones de ésta;
e) Los titulares del respectivo patrimonio asociados o copartícipes, solidariamente
entre sí, por las obligaciones de los entes colectivos sin personalidad jurídica, y
f) Los terceros que se comprometan a cancelar obligaciones del deudor.

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