Delitos contra la eficaz y recta imparticion de justicia - Libro II - Parte Especial de los Delitos en Particular - Código Penal - Ley 599 de 24 de Julio de 2000 - Códigos Penal y de Procedimiento Penal - 5ta. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905370816

Delitos contra la eficaz y recta imparticion de justicia

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas397-410
Libro II - Parte especial de los delitos en particular 397
TÍTULO XVI
DELITOS CONTRA LA EFICAZ Y RECTA IMPARTICION DE
JUSTICIA
CAPÍTULO I
DE LAS FALSAS IMPUTACIONES ANTE LAS AUTORIDADES
ARTÍCULO 435. FALSA DENUNCIA. (A partir del 1 de enero de
2005, la pena prevista en el presente artículo fue aumentada por
disposición del artículo 14 de la Ley 890 de 7 de julio de 2004). El
que bajo juramento denuncie ante la autoridad una conducta típica que
no se ha cometido, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis
(36) meses y multa de dos punto sesenta y seis (2.66) a quince (15)
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
NOTA DE VIGENCIA:    
introducida por la Ley 890 de 7 de julio de 2004, era la siguiente:
Prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de dos (2) a diez (10) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
Código Penal: Arts. 436, 438, 439 y 440.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
EXPEDIENTE 28967 DE 21 DE OCTUBRE DE 2009. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA. Elementos estructurales del delito de
falsa denuncia.
SENTENCIA C-1177 DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2005. CORTE CONSTITUCIONAL. M.
P. DR. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO. La naturaleza de la denuncia como acto procesal.
ARTÍCULO 436. FALSA DENUNCIA CONTRA PERSONA
DETERMINADA. (A partir del 1 de enero de 2005, la pena prevista
en el presente artículo fue aumentada por disposición del artículo
14 de la Ley 890 de 7 de julio de 2004). El que bajo juramento denuncie
a una persona como autor o partícipe de una conducta típica que no ha
cometido o en cuya comisión no ha tomado parte, incurrirá en prisión de
sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de
dos punto sesenta y seis (2.66) a treinta (30) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
NOTA DE VIGENCIA:    
introducida por la Ley 890 de 7 de julio de 2004, era la siguiente:
Prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de dos (2) a veinte (20) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Art. 436

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