De delitos contra el patrimonio cultural sumergido - Libro II - Parte Especial de los Delitos en Particular - Código Penal - Ley 599 de 24 de Julio de 2000 - Códigos Penal y de Procedimiento Penal - 5ta. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905370805

De delitos contra el patrimonio cultural sumergido

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas235-235
Libro II - Parte especial de los delitos en particular 235
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
EXPEDIENTE 42724 DE 11 DE FEBRERO DE 2015. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. EYDER PATIÑO CABRERA. 
al delito de hurto por medios informáticos y semejantes.
EXPEDIENTE 39201 DE 24 DE JULIO DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO. Si el pago realizado por el
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se logra consolidar la reparación integral.
EXPEDIENTE 35116 DE 24 DE OCTUBRE DE 2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO. Además del reintegro se exige la indemnización
de los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado.
EXPEDIENTE 37339 DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO. Procedencia de la rebaja prevista en el
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EXPEDIENTE 35767 DE 6 DE JUNIO DE 2012.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DR. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ. Las razones por las cuales la Sala de
Casación Penal ahora considera que la prohibición contenida en el artículo 26 de la Ley
1121 de 2006 no incluye la reducción de pena por reparación prevista en el artículo 269
del C.P.
TÍTULO VII-A
DE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL
SUMERGIDO
(Título VII-A adicionado por el artículo 22 de la Ley 1675 de 30 de
ARTÍCULO 269-1. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL
SUMERGIDO. El que por cualquier medio o procedimiento, sin
autorización de la autoridad competente, explore, intervenga, aproveche
económicamente, destruya total o parcialmente bienes pertenecientes al
Patrimonio Cultural Sumergido, incurrirá en prisión de uno (1) a seis (6)
años y multa de hasta mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
En iguales penas incurrirá quien por cualquier medio compre o venda los
bienes que conforman el Patrimonio Cultural Sumergido.
PARÁGRAFO. Cuando se incurra sucesivamente en cualquiera de los
verbos rectores de este delito, la pena prevista se aumentará hasta en
las tres cuartas partes.
Art. 269-1

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