Delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario - Libro II - Parte Especial de los Delitos en Particular - Código Penal - Ley 599 de 24 de Julio de 2000 - Códigos Penal y de Procedimiento Penal - 5ta. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905370799

Delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas123-148
Libro II - Parte especial de los delitos en particular 123
CONCORDANCIAS:
Código de Procedimiento Penal: Art. 126.
num. 5, Art. 7 num. 1 y Art. 9 num. 16.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA. En un estado social y democrático de derecho están
proscritos los escenarios de discriminación.
TÍTULO II
DELITOS CONTRA PERSONAS Y BIENES PROTEGIDOS POR
EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 135. HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. (A partir
del 1 de enero de 2005, la pena prevista en el presente artículo fue
aumentada por disposición del artículo 14 de la Ley 890 de 7 de
julio de 2004). 
ocasione la muerte de persona protegida conforme a los Convenios
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incurrirá en prisión de cuatrocientos ochenta (480) a seiscientos (600)
meses, multa dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis
(2.666,66) a siete mil quinientos (7.500) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y
funciones públicas de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta
(360) meses.
(Inciso 2 adicionado por el artículo 27 de la Ley 1257 de 4 de
diciembre de 2008). La pena prevista en este artículo se aumentará de
la tercera parte a la mitad cuando se cometiere contra una mujer por el
hecho de ser mujer.
PARÁGRAFO. Para los efectos de este artículo y las demás normas del
presente título se entiende por personas protegidas conforme al derecho
internacional humanitario:
1. Los integrantes de la población civil.
2. Las personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder
de la parte adversa.
3. Los heridos, enfermos o náufragos puestos fuera de combate.
Art. 135
4. El personal sanitario o religioso.
5. Los periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados.
6. Los combatientes que hayan depuesto las armas por captura,
rendición u otra causa análoga.
7. Quienes antes del comienzo de las hostilidades fueren considerados
como apátridas o refugiados.
8. Cualquier otra persona que tenga aquella condición en virtud de
los Convenios I, II, III y IV de Ginebra de 1949 y los Protocolos
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Aparte subrayado del numeral 6 del artículo 135 declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-291 de 25 de abril de 2007, Magistrado Ponente Dr.
Manuel José Cepeda Espinosa.
NOTA DE VIGENCIA:    
introducida por la Ley 890 de 7 de julio de 2004, era las siguiente:
Prisión de treinta (30) a cuarenta (40) años, multa de dos mil (2.000) a cinco mil (5.000)
salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos
y funciones públicas de quince (15) a veinte (20) años.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
Código Penal: Arts. 2, 43, 44, 103 al 110.
• *Ley 1448 de 10 de junio de 2011: Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y

• *Ley 833 de 10 de julio de 2003: Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo facultativo
de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los
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• *Ley 319 de 20 de septiembre de 1996: Por medio de la cual se aprueba el Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, suscrito en San Salvador
el 17 de noviembre de 1988.
• *Ley 288 de 5 de julio de 1996: Por medio de la cual se establecen instrumentos para la
indemnización de perjuicio a las víctimas de violaciones de derechos humanos en virtud
de lo dispuesto por determinados órganos internacionales de Derechos Humanos.
• *Ley 248 de 29 de diciembre de 1995: Por medio de la cual se aprueba la Convención
Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en
la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994.
• *Ley 171 de 16 de diciembre de 1994: Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo
Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección
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en Ginebra el 8 de junio de 1977.
• *Ley 169 de 6 de diciembre de 1994: Por medio de la cual se aprueba la Convención
sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra personas internacionalmente protegidas,
inclusive los Agentes Diplomáticos”, suscrita en Nueva York el 14 de diciembre de 1973.
• *Ley 16 de 30 de diciembre de 1972: Por medio de la cual se aprueba la Convención
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José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969”.
• *Decreto Único Reglamentario 1069 de 26 de mayo de 2015: Art. 2.2.5.4.3.
• *Resolución Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses No. 240 de 23
de abril de 2012: Por medio de la cual se adopta el Modelo de Atención a las Violencias
Basadas en Género para Clínica Forense.
Art. 135

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