Derechos de propiedad rural y desarrollo económico en tiempos de transición: desempacando la lucha - Propiedad sobre la tierra en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 911541637

Derechos de propiedad rural y desarrollo económico en tiempos de transición: desempacando la lucha

AutorHelena Alviar García
Páginas11-28
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CAPÍTULO 1
DERECHOS DE PROPIEDAD RURAL Y DESARROLLO
ECONÓMICO EN TIEMPOS DE TRANSICIÓN:
DESEMPACANDO LA LUCHA*
Helena Alviar García
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Durante la primera década de mi vida académica, tras haber culminado mi tesis
doctoral a finales de los noventa, estaba convencida de que el origen de la con-
centración de la propiedad rural en Colombia se debía a que el Estado había sido
incapaz de aplicar la función social de la propiedad a pesar de haber sido inclui-
da en la Constitución desde 19361 y reafirmada en la Carta de 19912. Desde mi
punto de vista, informado por años de escritura e investigación, el derecho debía
desempeñar un papel fundamental en la redistribución de grandes extensiones de
tierra que son propiedad de unos pocos.
Adicionalmente, mi trabajo académico criticaba que la escasa distribución
de tierra que se había efectuado se hubiera centrado en la adjudicación de bienes
baldíos. Esta adjudicación no solo había dejado intacta la concentración de la
propiedad, sino que, además, la propiedad rural a la que tuvieron acceso los cam-
pesinos sin tierra se encontraba en lugares remotos con poco acceso a carreteras,
* Para citar este capítulo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.395
1 La Constitución Colombiana de 1886 fue modificada en 1936 para incluir el siguiente texto: “La
propiedad es una función social que implica obligaciones”. Acto Legislativo 01, 22 de agosto de
1936, Diario Oficial 23263, 5. Para más información sobre esa reforma véase Helena Alviar García,
“Leon Duguit’s Influence in Colombia: The Lost Opportunity of a Potentially Progressive Re-
form”, en Order from Transfer-Comparative Constitutional Design and Legal Culture, editado por Günter
Frankenberg (Reino Unido: Edward Elgar Publishing, 2013), 306-321.
2 La Constitución de 1991 incluye la función ecológica junto con la función social. Dice el artículo
58: “La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una
función ecológica”. La Corte Constitucional ha desarrollado extensamente estos conceptos. Como
ejemplo, en el 2006 estableció: “Para lograr el desarrollo sostenible se ha admitido por la juris-
prudencia de esta Corporación, que a partir de la función ecológica que establece la Constitución
Política en el artículo 58, se puedan imponer por el legislador límites o condiciones que restrinjan
el ejercicio de los atributos de la propiedad privada, siempre y cuando dichas restricciones sean ra-
zonables y proporcionadas de modo que no afecten el núcleo esencial del citado derecho”. Sentencia
C-189 del 2006, Corte Constitucional, M.P. Rodrigo Escobar Gil, consideración 7.
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ciudades, servicios públicos y era menos productiva o necesitaba de grandes in-
versiones para serlo3.
A través de los años mi perspectiva sobre la desigualdad y sus causas ha cam-
biado considerablemente. El papel que juega el derecho en la distribución de la
propiedad fue el primer elemento que empecé a repensar. Llegué a la conclusión
de que la consagración constitucional de la función social de la propiedad era solo
el primer paso en una larga batalla. En otras palabras, el derecho no se reduce a
disposiciones constitucionales, sino que pasa también por regulaciones adminis-
trativas, interpretaciones judiciales y doctrina4.
Adicionalmente, siempre he estado interesada en las discusiones relaciona-
das con los fundamentos ideológicos de la propiedad y su interacción con debates
sobre desarrollo económico en América Latina. En textos anteriores he argumen-
tado que coexisten tres maneras de interpretar la relación entre propiedad y de-
sarrollo económico. En primer lugar está la visión liberal clásica, que la entiende
cómo un problema de falta de modernización e inexistencia o debilidad de las
instituciones del mercado que resultan necesarias para la adecuada redistribu-
ción de los recursos5, y la solución planteada es la formalización de la propiedad.
En segundo lugar estaría el liberalismo intervencionista, que considera que la
distribución debe ser liderada por el Estado y redefine la propiedad no como un
derecho individual absoluto sino como una función social que conlleva responsa-
bilidades6. Opuesta a estas dos opciones se encuentra la propuesta inspirada por
3 En un artículo previo muestro la debilidad del impulso redistributivo: “The 1961 reform faced
seve ral obstacles. First, instead of redistributing concentrated property, a large amount of the
granted plots were in frontier lands lacking access to water or roads because of their remote loca-
tions and were therefore unsuited for agriculture. The Institute [in charge of land distribution] did
not distribute land at an efficient rate: of the 2,454,000 hectares acquired, only 5,000 were granted
to 281 beneficiaries”. Helena Alviar García, “The Unending Quest for Land: The Tale of Broken
Constitutional Promises”, The Texas Law Review 89 (2011): 1895-1914, http://texaslawreview.org/
wp-content/uploads/2015/08/Alviar-Garc--a-89-TLR-1895.pdf.
4 Abordé esta propuesta en un capítulo publicado en el 2017: “In my opinion, redistribution is
stalled by the coexistence of different definitions of property. In addition, the concentration of re-
sources for economic development plans that privilege a liberal classical view of growth, property
and distribution; existing conflicts between access to land, the right to work and the right to de-
velop enterprises, as well as the contradiction between among diverse actors: indigenous groups,
afro-descendants and peasants, who may be granted property titles”. Helena Alviar García, “Looking
beyond the Constitution: The Social and Ecological Function of Property”, en Comparative Consti-
tutional Law in Latin America, editado por Rosalind Dixon y Tom Ginsburg (Northampton, Mas-
sachusetts: Edward Elgar Publishing, 2017), 153-175.
5 Los creadores de política pública se basan en la idea de Hernando de Soto de la formalización de la
propiedad: “Any asset whose economic and social aspects are not fixed in a formal property system
are extremely hard to move in the market […] Without such a system, any trade of an asset, say
a piece of real estate, requires an enormous effort just to determine the basics of the transaction”.
Hernando de Soto, “The Mystery of Capital”, Finance and Development 38 (2001): 30.
6 “Since the early 1900’s, constitutions in Latin America have included the social function of property,
a limitation on property as a natural, fundamental, individual right, which in turn demands a more
active role for the state in order to promote social policy.” Helena Alviar García, “Leon Duguit’s

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