El rol de los abogados y las organizaciones de derechos humanos en la exigibilidad del derecho a la propiedad sobre la tierra - Propiedad sobre la tierra en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 911541666

El rol de los abogados y las organizaciones de derechos humanos en la exigibilidad del derecho a la propiedad sobre la tierra

AutorLina María Arroyave Velásquez
Páginas167-190
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CAPÍTULO 7
EL ROL DE LOS ABOGADOS Y LAS ORGANIZACIONES
DE DERECHOS HUMANOS EN LA EXIGIBILIDAD DEL
DERECHO A LA PROPIEDAD SOBRE LA TIERRA*,**
Lina María Arroyave Velásquez
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En Colombia, los conflictos por la tenencia y los usos de la tierra, aunados a las
prácticas de despojo y su acumulación indebida, han sido los motores del con-
flicto armado1. Pese a los múltiples intentos de reformas en asuntos rurales que
ha habido en el país para encontrar una salida a este conflicto, estas no han sido
efectivas. Varios de dichos intentos de reforma han sido llamados reformas agra-
rias y, sin embargo, no han logrado uno de los objetivos típicos de estas: la trans-
formación de la estructura social, económica y política del campo.
Considerando lo anterior, en Colombia, más que reformas agrarias, lo que
se ha planteado son políticas de tierras encaminadas a asuntos económicos e ins-
titucionales relacionados con el uso de la tierra2. Estas políticas son la manera
de hacer operativa una parte de una reforma agraria, no obstante, son de corto
alcance y no logran una verdadera transformación en la sociedad, pues no com-
baten la desigualdad originada por las relaciones de poder sobre la tierra. Así,
aunque una política de tierras se queda corta en lograr grandes transformaciones,
no puede desconocerse su importancia, toda vez que van acompañadas de una
serie de procedimientos jurídicos que buscan garantizar el acceso a la propiedad
sobre la tierra.
* Para citar este capítulo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.401
** El presente artículo es producto de la tesis “La profesión jurídica: abogados de derechos humanos y
acceso a la tierra en Colombia”, presentada por la autora en la Maestría en Derecho, énfasis en in-
vestigación, de la Universidad  (Medellín).
1 Centro Nacional de Memoria Histórica, ¡Basta ya! Colombia: memorias de guerra y dignidad (Bogotá,
2013); Francisco Gutiérrez Sanín, Nuestra guerra sin nombre: transformación del conflicto en Colombia,
editado por María Emma Wills y Gonzalo Sánchez Gómez (Bogotá: Norma, 2006); Alejandro Re-
yes Posada, Guerreros y campesinos: el despojo de tierra en Colombia (Bogotá: Norma, 2009).
2 Centro Nacional de Memoria Histórica, ¡Basta ya! Colombia, 13-18.
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Ahora bien, no solo el contenido de las políticas de tierras es determinan-
te para que las transformaciones en materia de propiedad y redistribución de la
tierra sean efectivas, también se requiere de la capacidad del Estado para imple-
mentar dichas políticas. La ineficacia del Estado, entonces, se ve reflejada en la
poca efectividad que han tenido sus políticas agrarias, que aún no han logrado
cumplir con ideales distributivos en términos de acceso a la tierra; por el contra-
rio, el papel del Estado y la vocación de sus políticas públicas han contribuido a
la concentración de la tierra en pocas personas, y no han garantizado que la tierra
sea un factor productivo para la mayoría —en un país mayoritariamente rural—,
y, en ese sentido, no se ha evitado el conflicto social en el campo. La presencia del
Estado en el campo es determinante para solucionar los conflictos sociales que
involucra la propiedad sobre la tierra; si el Estado no cuenta con la capacidad
institucional, económica y el capital humano para implementar sus políticas es
de esperarse que los conflictos sociales afloren y se recrudezcan. Los actores invo-
lucrados tienen dos alternativas para resolver estos conflictos: recurrir a la vía de
hecho, que es lo que ha pasado en Colombia, o a la vía de derecho, a través de la
judicialización de casos, ya sea que se tramiten en la jurisdicción ordinaria o sean
casos tramitados con un enfoque de derechos humanos. Como, por ejemplo, los
procesos de restitución de tierras.
Abordar los conflictos sociales a partir de marcos legales trae varios efectos
en la manera de resolver los problemas sobre la tierra y la estructura de la pro-
piedad rural. En primer término, la participación de los abogados en la forma de
nombrar los problemas sociales, en este caso los conflictos sobre la propiedad ru-
ral, genera efectos en la distribución de servicios legales. En el caso de los aboga-
dos de derechos humanos, estos se orientan a nombrar, culpabilizar y avergonzar
a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, en lugar de, ex-
clusivamente, resolver un conflicto judicial entre las partes.
En segundo lugar, aproximarse a los problemas sobre la tierra con marcos le-
gales diferentes, bien sea con el derecho civil o con los derechos humanos, hace
una diferencia en cuanto a los términos de exigibilidad de los derechos; en el de-
recho civil, la exigibilidad tiene una dimensión jurídica, es decir, se busca la
defensa de los derechos y la resolución de conflictos que surjan entre particulares
por sus vínculos sobre las tierras, ya sea como propietarios, poseedores u ocupan-
tes. Mientras que con el marco de los derechos humanos la exigibilidad de los de-
rechos tiene una dimensión social, política y jurídica, en la que debe participar
la sociedad civil.
En ese sentido, nombrar los conflictos por la tierra como asuntos de derecho
civil o como asuntos de derechos humanos tiene efectos diferentes sobre cómo se
mantiene o cambia la estructura de tenencia de la tierra.

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