Repeticiones y continuaciones: baldíos y propiedad privada en la Colombia del siglo XXI - Propiedad sobre la tierra en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 911541638

Repeticiones y continuaciones: baldíos y propiedad privada en la Colombia del siglo XXI

AutorLina M. Céspedes-Báez
Páginas29-56
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CAPÍTULO 2
REPETICIONES Y CONTINUACIONES: BALDÍOS Y
PROPIEDAD PRIVADA EN LA COLOMBIA DEL SIGLO XXI*
Lina M. Céspedes-Báez
La discusión acerca de los baldíos en Colombia ha tomado un nuevo giro en el
contexto de la discusión e implementación del Acuerdo de Paz con las antiguas
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (-)1.
Las obligaciones asumidas por el Gobierno nacional en materia de distribución
y organización de la propiedad rural en el marco de las negociaciones de paz han
forzado una revisión respecto a cómo se determina jurídicamente qué es un bal-
dío, entendido como inmueble que hace parte de la “reserva patrimonial”2 del
Estado. Esto con el fin de identificar cuáles tierras pertenecen a la nación y, por
tanto, pueden ser adjudicadas a las poblaciones campesinas “más afectadas por la
* Para citar este capítulo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.396
1 Las negociaciones de paz con las  comenzaron en el segundo semestre del 2012. Para este
fin, las partes negociadoras fijaron una agenda de cinco puntos, el primero de los cuales se relacionó
con la propiedad y el desarrollo rural. Los acuerdos sobre este punto fueron finalizados en el 2013.
Para ese momento ya era claro que su implementación supondría la determinación de la reserva
patrimonial inmueble del Estado. El Acuerdo de Paz en su integridad fue concluido en septiembre
del 2016. Este fue sometido a un plebiscito para que el pueblo colombiano manifestara si aceptaba
o no lo que había sido acordado. El voto en contra del acuerdo triunfó por una diferencia menor al
1%. El tema de la propiedad fue uno de los temas que movilizaron algunos de sus opositores. En
particular, estos indicaron que el Gobierno había negociado de manera bilateral la política agra-
ria con un grupo que históricamente había sido el enemigo del campo y que el contenido de lo
negociado con las  abría la puerta para la expropiación administrativa de tierras legalmente
adquiridas. Esto provocó que el texto del acuerdo fuera revisado en este y otros puntos identifica-
dos como los causantes de su rechazo. En el tema de propiedad, por ejemplo, se incluyó un párrafo
que específicamente indicó que la expropiación administrativa y la extinción administrativa del
derecho de dominio estaría regida por la Constitución y las leyes vigentes. Véanse Rocío Londoño,
“Acuerdo sobre el tema agrario: entre el presente y futuro de la paz”, Razón Pública, 3 de junio del
2013, https://www.razonpublica.com/index.php/conflicto-drogas-y-paz-temas-30/6876-acuerdo-
sobre-el-tema-agrario-entre-el-presente-y-el-futuro-de-la-paz.html; e Iván Duque Márquez, Car-
los Holmes Trujillo y Óscar Iván Zuluaga, “‘La verdadera paz empieza con el No’”, El Tiempo, 27
de agosto del 2016, https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-16684980. Gobierno de
Colombia y Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo, Acuerdo final
para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (Bogotá: Ediciones desde
abajo, 2017), 39.
2 Julio Andrés Pimiento Echeverri, Derecho Administrativo de Bienes. Los bienes públicos: historia, clasifi-
cación, régimen jurídico (Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2015), 179.
     
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miseria, el abandono y el conflicto”3, y cuáles son de naturaleza privada y deben
ser formalizadas en caso de que su titulación o historia registral no esté en orden.
La Corte Constitucional ha sido un actor determinante en la definición de
los contornos de este debate a través de la figura de la revisión de tutela4. En la
medida en que la entidad encargada de la administración de los baldíos, hoy
Agencia Nacional de Tierras () y en su momento Instituto Colombiano de
Desarrollo Rural (Incoder), ha recurrido a la acción de tutela para oponerse a las
declaraciones de pertenencia de inmuebles sin matrícula inmobiliaria o sin an-
tecedentes registrales de derechos reales, se ha abierto un espacio para que esta
corte no solo intervenga sino defina los elementos esenciales de la problemática.
Así mismo, los hechos particulares de las prescripciones adquisitivas de dominio
sobre los cuales se ha planteado la discusión han propiciado un enfrentamiento
entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria que toca los fundamentos mis-
mos de las fronteras entre el derecho público y el privado.
Definir qué es un baldío implica definir qué es propiedad privada. Establecer
qué pertenece a la nación y es materia de adjudicación significa ordenar los in-
muebles a través de una clasificación que identifique qué está en el dominio del
Estado y qué en el de los particulares. Por medio de esta taxonomía, la noción de
propiedad se afinca y consolida en una dicotomía que determina un código bi-
nario en el que los terrenos son enmarcados en regímenes jurídicos excluyentes y
complementarios a la vez. Un inmueble no puede ser público y privado al mismo
tiempo, ni algo intermedio; conocer cómo se determina qué es un baldío es saber
por contraste dónde se ubica y qué es la propiedad privada.
El estructurar y mantener la dicotomía significa generar, en palabras de Sarah
Keenan, específicos “espacios de pertenencia” (spaces of belonging), es decir, impli-
ca darle relevancia jurídica a ciertos hechos y relaciones respecto del objeto sobre
el cual recae la propiedad mientras se oscurecen otros5. De la misma manera, esta
ordenación también supone establecer un tiempo particular que enmarque esos
3 Gobierno de Colombia y Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo,
Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, 38.
4 La tutela es una acción constitucional que tiene como fin la protección inmediata de los derechos
fundamentales de las personas. La Corte Constitucional tiene la facultad de estudiar los fallos de
tutela emitidos por jueces y tribunales inferiores por medio de la institución de la revisión. La se-
lección de las decisiones que serán objeto de revisión es discrecional de la Corte Constitucional. Los
criterios de selección que en su momento estableciera la Corte a través del Acuerdo Interno n.º02
del 2015 son simplemente enunciativos y no son taxativos. La decisión de la revisión de tutelas
se lleva a cabo en salas de revisión compuestas por tres magistrados. Esto significa que estas sen-
tencias no son emitidas por la Sala Plena de la Corte Constitucional, a menos que se trate de una
sentencia de unificación de jurisprudencia.
5 Sarah Keenan, Subversive Property. Law and the Production of Spaces of Belonging (Nueva York: Rout-
ledge, 2015), 72-78.

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