Disolución, nulidad y liquidación de sociedades
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 396-400 |
396
de sociedades conyugales o patrimoniales, aun cuando la liquidación
inicial haya sido tramitada ante notario.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
518 y 523.
• *Estatuto del Registro del Estado Civil: Art. 67.
• *Ley 258 de 17 de enero de 1996: Art. 4.
TÍTULO III
DISOLUCIÓN, NULIDAD Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
ARTÍCULO 524. LEGITIMACIÓN. Cualquiera de los socios podrá
demandar la declaratoria de nulidad del contrato social o la disolución
de la sociedad, invocando cualquiera de las causales previstas en la ley
o en el contrato.
Las reglas de liquidación contenidas en el presente título no serán
aplicables a los procedimientos de insolvencia regidos por la Ley 1116
de 2006
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• *Ley 675 de 3 de agosto de 2001: Art. 12.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• CONCEPTO 157770 DE 30 DE JULIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO. Liquidación judicial de sociedades comerciales.
ARTÍCULO 525. TRÁMITE. Los asuntos mencionados en el artículo
anterior se tramitarán conforme a las reglas generales del proceso verbal.
CONCORDANCIAS:
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• CONCEPTO 157770 DE 30 DE JULIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO. Liquidación judicial de sociedades comerciales.
ARTÍCULO 526. VINCULACIÓN DE LA SOCIEDAD Y LOS SOCIOS.
Antes del traslado de la demanda el Juez ordenará al representante legal
de la sociedad que de manera inmediata informe a todos los socios la
existencia del proceso.
Art. 524
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