Proceso ejecutivo - Libro tercero. Procesos sección primera. procesos declarativos - Código general del proceso - Libros y Revistas - VLEX 934466525

Proceso ejecutivo

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas323-363
Libro Tercero - Procesos 323
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
*Acuerdo Consejo Superior de la Judicatura No. PSAA13-10076 de 31 de diciembre
de 2013: Por el cual se adoptan los formatos para presentación y contestación de la
demanda en procesos verbal sumario y monitorio y los formatos de acta de presentación
y contestación de la demanda en procesos verbal sumario.
SECCIÓN SEGUNDA
PROCESO EJECUTIVO
TÍTULO ÚNICO
PROCESO EJECUTIVO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 422. TÍTULO EJECUTIVO. Pueden demandarse
ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que
consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y
constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia
de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de
otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía
aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la
justicia, y los demás documentos que señale la ley. La confesión hecha
en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que
conste en el interrogatorio previsto en el artículo 184.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
469, 500 y 504.
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Art. 99.
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 630 y 828.
• *Ley 2220 de 30 de junio de 2022: Por medio de la cual se expide el Estatuto de
Conciliación y se dictan otras disposiciones.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 01955-01 (AC) DE 23 DE JULIO DE 2021. CONSEJO DE ESTADO. C. P.
DR. CÉSAR PALOMINO CORTÉS. Si el acta de liquidación de un contrato de obra estipula
cláusulas contradictorias no cumple con los requisitos para que constituya un título valor.
EXPEDIENTE 00042-00 DE 4 DE FEBRERO DE 2021. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA. La manifestación efectuada por
Ecopetrol S.A. a la accionante, de formularle un proceso de imposición de servidumbre de
hidrocarburos, después de que ésta acreditara la propiedad del predio objeto de gravamen,
no se desprende una obligación pura y simple, ni a plazo o condición.
EXPEDIENTE 00357-01 DE 27 DE ENERO DE 2021. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA. La falta de motivación de la providencia
que declara no probada la excepción de pago total de la obligación, sin analizar si los
abonos anticipados efectuados por la parte ejecutada podían imputarse al pago de la
obligación, vulnera el derecho al debido proceso.
Art. 422
324
EXPEDIENTE 00755-01 DE 13 DE AGOSTO DE 2020. CONSEJO DE ESTADO. C. P.
DR. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ. Para que se libre el mandamiento de pago, el
ejecutante debe allegar los documentos y pruebas que den certeza sobre el monto de los
dineros presuntamente adeudados.
EXPEDIENTE 3810 DE 17 DE JUNIO DE 2020. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P.
DR. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE. Es procedente la concurrencia de embargos
civiles y penales por delitos de fraude o falsedad en la adquisición de bienes, únicamente
en los casos de disposición fraudulenta de inmuebles o de suspensión del poder dispositivo
del bien, previstos en los artículos 33 de la Ley 1579 de 2012 y 101 de la Ley 906 de 2004.
EXPEDIENTE 83995 DE 24 DE ABRIL DE 2019. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DRA. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO. No es procedente la responsabilidad
solidaria de la Superintendencia Nacional de Salud en un proceso ejecutivo, con base en
argumentos complejos y teorías etéreas sobre el deber solidario del órgano de inspección,
vigilancia y control.
EXPEDIENTE 00326-01 DE 25 DE ENERO DE 2019. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DRA. MARGARITA CABELLO BLANCO. Cualquiera de las acciones personal o
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normas procesales a la hipoteca en primer grado, sobre la ejecución adelantada por otro
acreedor similar de segundo grado.
SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 02056-00 DE 4 DE OCTUBRE DE 2018. CONSEJO
DE ESTADO. C. P. DR. JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ. Amparo de los derechos
fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del ejecutante
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acreditar el pago oportuno de la obligación.
ARTÍCULO 423. REQUERIMIENTO PARA CONSTITUIR EN MORA
Y NOTIFICACIÓN DE LA CESIÓN DEL CRÉDITO. 
mandamiento ejecutivo hará las veces de requerimiento para constituir en
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demande sea un cesionario. Los efectos de la mora sólo se producirán

CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 1434, 1608, 1610 y 1960.
Código de Comercio: Arts. 773 y 793.
ARTÍCULO 424. EJECUCIÓN POR SUMAS DE DINERO. Si la obligación
es de pagar una cantidad líquida de dinero e intereses, la demanda podrá
versar sobre aquella y estos, desde que se hicieron exigibles hasta que
el pago se efectúe.
Entiéndase por cantidad líquida la expresada en una cifra numérica
precisa o que sea liquidable por operación aritmética, sin estar sujeta a
deducciones indeterminadas. Cuando se pidan intereses, y la tasa legal
o convencional sea variable, no será necesario indicar el porcentaje de
la misma.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
Código Civil: Arts. 1617 y 2232.
*Ley 45 de 18 de octubre de 1990: Arts. 65, 68 y 69.
Art. 423
Libro Tercero - Procesos 325
ARTÍCULO 425. REGULACIÓN O PÉRDIDA DE INTERESES;
REDUCCIÓN DE LA PENA, HIPOTECA O GARANTÍA MOBILIARIA, Y
FIJACIÓN DE LA TASA DE CAMBIO PARA EL PAGO EN PESOS DE
OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. (Apartes en cursiva
        Ley 1676 de 20
de agosto de 2013). Dentro del término para proponer excepciones el
ejecutado podrá pedir la regulación o pérdida de intereses, la reducción de
la pena, hipoteca o garantía mobiliaria
Tales solicitudes se tramitarán y decidirán junto con las excepciones que
se hubieren formulado; si no se propusieren excepciones se resolverán
por incidente que se tramitará por fuera de audiencia.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
Código Civil: Arts. 1592, 1617, 2231, 2235, 2409 y 2455.
*Ley 45 de 18 de octubre de 1990: Art. 72.
ARTÍCULO 426. EJECUCIÓN POR OBLIGACIÓN DE DAR O HACER. Si
la obligación es de dar una especie mueble o bienes de género distinto de
dinero, el demandante podrá pedir, conjuntamente con la entrega, que la
ejecución se extienda a los perjuicios moratorios desde que la obligación
se hizo exigible hasta que la entrega se efectúe, para lo cual estimará

De la misma manera se procederá si demanda una obligación de hacer
y pide perjuicios por la demora en la ejecución del hecho.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 1565 y ss. y Art. 1610.
ARTÍCULO 427. EJECUCIÓN POR OBLIGACIÓN DE NO HACER Y
POR OBLIGACIÓN CONDICIONAL. Cuando se pida ejecución por
perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación de no hacer,
o la destrucción de lo hecho, a la demanda deberá acompañarse el
documento privado que provenga del deudor, el documento público,
la inspección o la confesión judicial extraprocesal, o la sentencia que
pruebe la contravención.
De la misma manera deberá acreditarse el cumplimiento de la condición
suspensiva cuando la obligación estuviere sometida a ella.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 1536, 1612 y 1615.
Art. 427

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