Proceso de sucesión - Libro tercero. Procesos sección primera. procesos declarativos - Código general del proceso - Libros y Revistas - VLEX 934466528

Proceso de sucesión

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas364-394
364
SECCIÓN TERCERA
PROCESOS DE LIQUIDACIÓN
TÍTULO I
PROCESO DE SUCESIÓN
CAPÍTULO I
MEDIDAS PREPARATORIAS EN SUCESIONES TESTADAS
ARTÍCULO 473. APERTURA Y PUBLICACIÓN JUDICIAL DEL
TESTAMENTO CERRADO EN CASO DE OPOSICIÓN. Para la apertura
y publicación del testamento cerrado en caso de oposición, se procederá
así:
1. Entregada por el notario al juzgado la cubierta del testamento y la
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extenderá acta sobre el estado en que aquella se encuentre, con
expresión de sus marcas, sellos y demás circunstancias de interés
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sobre la oposición. Si fuere conocida la dirección del opositor, a este
se le citará mediante cualquier medio de comunicación expedito,
dejando constancia de ello en el expediente, haciéndole saber la
fecha y hora de la audiencia. Si quien la formuló no comparece sin
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auto que no admite recursos. De lo contrario decretará y practicará
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y decidirá.
2. Rechazada la oposición, se abrirá y publicará el testamento, que se
protocolizará por el juez con todo lo actuado en una de las notarías
del lugar.
3. Si las firmas puestas en la cubierta del testamento no fueren
reconocidas por el notario que lo autorizó o por cualquiera de los
testigos instrumentales, o no hubieren sido debidamente abonadas,
el juez procederá siempre a su apertura y publicación y dejará en el
acta el respectivo testimonio.
De igual manera procederá el juez cuando en concepto del notario o de
los testigos, la cubierta ofrezca señales evidentes de haber sido abierta.
En los casos anteriores el juez dispondrá que el testamento no es
ejecutable mientras no se declare su validez en proceso verbal, con
Art. 473
Libro Tercero - Procesos 365
citación de quienes tendrían el carácter de herederos abintestato o
testamentarios, en virtud de un testamento anterior.
Decreto Único Reglamentario 1069 de 26 de mayo de 2015:
ARTÍCULO 2.2.6.1.2.3.1. OBLIGACIÓN DEL NOTARIO EN LA APERTURA Y
PUBLICACIÓN DEL TESTAMENTO CERRADO. En la apertura y publicación del
testamento cerrado, el notario quien lo autorice advertirá de la formalidad del registro,
tal como se procede para el testamento abierto. (Decreto 2148 de 1983, artículo 29)
ARTÍCULO 2.2.6.1.2.3.2. FORMALIDADES PARA LA REVOCATORIA DEL
TESTAMENTO. La escritura que contenga la simple declaración del otorgante de revocar
su testamento, deberá llenar las mismas formalidades del testamento. (Decreto 2148 de
1983, artículo 30)
ARTÍCULO 2.2.6.1.2.3.3. GUARDA DEL TESTAMENTO. El testamento será guardado por
el notario en la cajilla de un banco, en una caja fuerte o en un lugar que ofrezca seguridad.
El notario llevará una relación de testamentos cerrados en la cual anotará el nombre del
testador y el lugar donde están guardados aquellos. (Decreto 2148 de 1983, artículo 31)
ARTÍCULO 2.2.6.1.2.3.4. OBLIGACIÓN DEL NOTARIO A QUIEN SE LE PIDE LA
APERTURA DE TESTAMENTO. El notario a quien se pidiera la apertura y publicación de
un testamento cerrado, dispondrá que se cite a los testigos, señalando el día y hora en
que deban comparecer ante él. (Decreto 2148 de 1983, artículo 32)
ARTÍCULO 2.2.6.1.2.3.5. ACTA. Toda actuación notarial referente a la apertura y
publicación del testamento cerrado se hará constar en acta que será suscrita por quienes
intervengan en la diligencia. (Decreto 2148 de 1983, artículo 33)
ARTÍCULO 2.2.6.1.2.3.6. TRANSICIÓN. Mientras se organiza el Registro Central de
Testamentos, de que trata el artículo 41 del Decreto-ley 2163 de 1970, el registro de los
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respectivo círculo, con base en la copia que expida el notario, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 66 del Decreto-ley 960 de 1970, en libro especial que se destinará para el
efecto, que se denominará Registro de Testamentos. (Decreto 208 de 1975, artículo 1)
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
Código Civil: Arts. 1009, 1055, 1080 y 1375.
*Decreto-Ley 960 de 20 de junio de 1970: Arts. 56, 59 al 68.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 3038 DE 20 DE AGOSTO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO
Y REGISTRO. Apertura de testamento cerrado.
ARTÍCULO 474. PUBLICACIÓN DEL TESTAMENTO OTORGADO
ANTE CINCO (5) TESTIGOS. Para la publicación del testamento
otorgado ante cinco (5) testigos se procederá así:
La petición deberá dirigirse al juez del lugar donde se otorgó, acompañada
del escrito que lo contenga y de la prueba de la defunción del testador.
El juez ordenará la citación de los testigos instrumentales para que
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1077 del *Código Civil.
Art. 474

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