Dominio o propiedad particular - Sección segunda. El dominio o propiedad - Derecho Civil Bienes. Derechos reales - Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 794630545

Dominio o propiedad particular

AutorJuan Enrique Medina Pabón
Páginas191-220
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Capítulo primero
Dominio o propiedad particular
80. Definición y contenido
Los juristas recomiendan al Legislador abstenerse de dar definiciones porque estas
siempre terminan siendo incompletas o controvertibles,7 pero el Legislador es el
que manda y en una cantidad de casos no presta atención a tan sanas sugerencias,
aunque, siendo francos no todas las veces es cuestionable que así lo haga, especial-
mente cuando permite iniciar con paso firme alguna noción de cierta complejidad.
Nuestro Código, siguiendo el texto del artículo 544 del Código Civil
francés,8 declaró:
El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa
corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o
contra derecho ajeno. [Inc 1° Art. 669 C. C., el término “arbitrariamente” fue declarado
inexequible por Sent. C-595/99 Cort. Const.]
El que tiene el derecho real de dominio puede gozar y disponer del bien
como lo estime conveniente, siempre que no exista alguna limitación para
hacerlo. Para el efecto contará el amparo del Estado, lo que le permite exigir
de los demás el reconocimiento y respeto.
81. El dominio como derecho “perpetuo”
Las cosas que se integran al mundo jurídico permanecerán en este hasta su
destrucción, de modo que el derecho de dominio y los demás derechos reales
tienen una vocación de permanencia y, mientras conserven su sustancia, el
titular gozará de sus ventajas que se transferirán de unos sujetos a otros, sin
7 Anotaba Javoleno: “En el de recho civil toda definición es peligrosa; porque es difícil que no
pueda ser alterada” [D. L. XVII, 202].
8…jouir et disposer des choses de la manière la plus absolue”. Josserand lo asocia a la Declaración
de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: “La propiedad es un derecho inviolable y
sagrado” [Art, 17]. JoSSerand, Louis. Derecho Civil, T. I, Vol. III. Buenos Aires: Europa-América, 1953,
p. 79. Trad. Santiago Cunchillos y Manterola.
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Derecho civil. Bienes. Derechos reales
solución de continuidad. La escueta carga de respetar la ventaja de que puede
gozar el titular del derecho continúa por tiempo indefinido.
La perpetuidad se refleja en la cadena continua de dominio entre los
diversos sujetos que se suceden como propietarios (tradición y sucesión), pero
también en que la ausencia de ejercicio del derecho real no presupone su pérdida,
así, el que extravía un bien, continuará con el dominio y, si luego de muchos
años aparece su bien y nadie lo ha ganado por prescripción, podrá perseguirlo
del mismo modo que si lo hubiera tenido en su poder todo el tiempo.
Contrasta esta situación con el derecho personal u obligación en la cual
el vínculo entre sujetos tiene una vocación esencial para desaparecer en un
lapso mayor o menor cuando se satisfaga al acreedor u ocurran otras causales
de extinción de la obligación, con lo cual la relación jurídica se deshace.
82. Las ventajas que proporciona el dominio
El titular del derecho de propiedad cuenta con una serie de facultades para su
beneficio que, de ordinario, ejercita sin caer en cuenta por qué o cómo lo hace.
Sin embargo, para la precisión de los conceptos es imprescindible determinar
el alcance de cada ventaja que presta determinado objeto desde el punto de
vista del Derecho. Estas ventajas se han reducido a tres (ius utendi uti—, ius
fruendi frui— y ius disponendi abutere o consumere—) y se analizan como
elementos de la propiedad, aunque en ocasiones pueden llegar a constituirse
derechos reales autónomos, que implican una “desmembración” de la propiedad.
83. Del ius utendi
El uso o, más precisamente, ius utendi está concebido como la facultad jurídica
de servirse de la cosa de un modo apropiado según su naturaleza y sin ocasionar
más menoscabo que aquel que se produce por la manipulación ordinaria del objeto.
Una casa se usa habitándola y sirviéndose de los elementos de comodidad,
como muebles, cocinas, servicios sanitarios, o paseando por ella, o guardando
elementos; un vehículo se usa para el transporte de personas o de cosas e incluso
para exhibición si se trata de uno que tenga suficientes calidades para suscitar
el interés; la ropa se usa vistiéndola, según el tipo de prenda y el destino; en la
empresa se usan equipos, computadores, maquinarias, etc.
El uso simple puede acarrear cierta cantidad de transformación, deterioro
e incluso la posibilidad de apropiación o destrucción de algunos bienes accesorios,
siempre que sea esta necesaria para el correcto goce y el menoscabo sea poco

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