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Para efectos del impuesto predial ¿Quién es poseedor de un predio?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas185-185
Preguntas y Respuestas 185
Por lo tanto, aun cuando a 1 de enero de 1995 el Banco era todavía propietario del inmueble7, y,
por lo mismo, sujeto pasivo del impuesto predial, al momento de pagar el impuesto, ya el mismo
había sido cancelado, en éste caso, por quien también era sujeto pasivo. Lo anterior signi ca que la
Administración Tributaria no podía quedarse con el importe del tributo, pues, ello conduciría a un
enriquecimiento sin causa de su parte y violaría el principio de prevalencia del derecho sustancial
(artículo 228 de la Constitución Política), dado que se desconocería el pago real del tributo.
No es cierto que la declaración presentada por la compradora no tuviera efectos por no estar
obligada a declarar (artículo 34-1 del Decreto 807 de 1993), pues, por ser sujeto pasivo del
impuesto predial, como quedó precisado, podía presentar la declaración del tributo en mención
(artículo 25 ibídem).
Además, en virtud de la solidaridad que para el pago del impuesto existe en el Distrito Capital entre
el poseedor y el propietario del inmueble, si bien la Administración puede exigir de cualquiera de
los dos el pago de tributo, correlativamente cualquiera de éstos puede satisfacer la obligación en
comentario, como sucedió, en este caso, con el poseedor del predio.
Así pues, debían anularse los actos acusados que negaron la compensación solicitada por el
demandante, dado que recaía sobre un impuesto que ésta no debía, motivo por el cual se con rmará
el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia apelada. (Consejo de Estado, Sentencia
del 11 de noviembre de 2009, Exp. 16825, C.P. Héctor J. Romero Díaz).
(011) Para efectos del impuesto predial ¿Quién es poseedor de un predio?.
Conforme al artículo 762 del Código Civil. La posesión es la tenencia de una cosa
determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la
cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él, el poseedor
es reputado dueño, mientras otra persona no justi que serlo.
Es decir, es poseedor aquella persona que ejerce ánimo de señor y dueño sobre un bien
inmueble a pesar de carecer de titularidad (escritura y registro de propiedad ante la
o cina de Registro de Instrumentos Públicos).
(012) Si en una misma escritura pública de adquisición de un predio guran el esposo
y la esposa, o dos o más hermanos?. Quien debe pagar el impuesto?, o se puede
presentar tantos pagos como sujetos pasivos tenga el impuesto por un solo predio?.
Cuando el esposo y la esposa o dos o más personas guran en la escritura de adquisición
de un predio, es decir se consideran “propietarios del predio” en comunidad, cualquiera
de los inscritos en el folio de matrícula como titulares del inmueble puede pagar el
impuesto predial, pues todos los allí inscritos, ostentan la calidad de sujetos pasivos del
impuesto.
7 Pues, a pesar de haber entregado la posesión del predio, no había hecho la tradición (artículo 922 del Código de Comercio),
la cual se cumplió el 29 de marzo de 1995.

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