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¿Cuáles son las exoneraciones vigentes en la ciudad de Pereira?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas192-193
Cartilla Impuesto Predial Unif‌i cado192
e) Los predios adquiridos y/o destinados directamente a la benef‌i cencia, así como las
instituciones de carácter cultural que demuestren su existencia por un periodo no
inferior a ocho (8) años y siempre y cuando suscriban convenios de contraprestación
de labor social en los estratos bajo – bajo y bajo.
f) Las sedes sociales de las Juntas de Acción Comunal y organizaciones comunitarias.
Al no considerarse sujetos pasivos del tributo, tampoco lo serán de las sobretasas que se
liquiden con base en el avaluó catastral.
Los predios que se adquieran y destinen para nuevos establecimientos comerciales y/o
de servicios, tendrán exoneración del impuesto predial unif‌i cado, por dos (2) años en
un 100%, contados a partir de la fecha de su construcción o la inscripción en Industria
y Comercio a elección del benef‌i ciario. Transcurrido este tiempo pagarán de acuerdo
a lo estipulado en el Código de Rentas. Para estos efectos deberá acompañarse el
certif‌i cado expedido por la Secretaría de Planeación Municipal que acredite la fecha de
la culminación de las obras respectivas.
Los predios adquiridos con destino a establecimientos comerciales y/o de servicios que
se trasladen a la zona industrial determinada por la Secretaría de Planeación Municipal,
gozarán de una exoneración del 100% durante dos (2) años.
Cuando en el predio se combine los usos de vivienda y comercio o servicios se exonerará
sólo el área destinada al ejercicio de los dos (2) últimos.
(021) ¿Cuáles son las exoneraciones vigentes en la ciudad de Pereira?.
Conforme con el artículo 24 del Decreto 301 de 1996, las exoneraciones vigentes en
Pereira son:
a) Estarán exentos del Impuesto Predial Unif‌i cado por un término de diez (10)
años los predios que deban recibir tratamiento de exentos en virtud de tratados
internacionales.
b) Estarán exentos del Impuesto Predial Unif‌i cado por un término de diez (10) años
los escenarios deportivos de propiedad de entidades estatales de cualquier orden.
c) Estarán exentos del Impuesto Predial por un término de tres (3) años los predios
destinados a vivienda, pertenecientes al estrato 1 (Bajo-Bajo), cuyo avalúo catastral
sea igual o inferior a 8 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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