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¿Qué debo entender cuando se habla de tratamientos preferenciales y se habla de exclusiones y exoneraciones y como se verifica el cumplimiento de las mismas?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas191-191
Preguntas y Respuestas 191
un año, perjudicando ostensiblemente al actor, quien se hallaba sujeto al plazo perentorio
de un año para solicitar la autorización para corregir su declaración.
Proceder, que a juicio de la Sala, no puede tener como consecuencia el perjuicio para
el demandante, que pretende hacer efectivo un derecho legítimo, pues las autoridades
administrativas deben tener en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en
asegurar y garantizar los derechos de los ciudadanos, sin discriminación alguna. (Consejo
de Estado, Sentencia del 19 de abril de 2007, Exp. 14734, C.P. Juan Angel Palacio Hincapie).
(018) ¿Qué se debe hacer cuando en el boletín catastral del IGAC aparece un estrato
y en los recibos de servicios públicos le corresponde a mi predio otro estrato?.
Si usted no tiene seguridad de cual es su real estrato y dada la importancia del mismo
en el momento de la determinación de la base gravable, lo mejor que puedo hacer
para evitarme futuros problemas y sanciones, es solicitar la Secretaría de Planeación
Municipal se me certif‌i que cual estrato le corresponde a mi predio, y una vez obtenido
el mismo, sobre este dato debo pagar.
(019) ¿Qué debo entender cuando se habla de tratamientos preferenciales y se habla
de exclusiones y exoneraciones y como se verif‌i ca el cumplimiento de las mismas?.
En el sistema de facturación vigente no existe distinción alguna entre un término y otro,
salvo que en el caso de las primeras (exclusiones) el Municipio de Pereira, ha incluido
a aquellos en los que por mandato legal se prohíbe gravar a predios de características
especiales (iglesias, etc) y por exoneraciones entiende el Municipio, a aquellos tratamientos
provisionales establecidos en virtud de las decisiones del Concejo Municipal, conforme al
interés propio del municipio, su plazo está limitado a diez (10) años.
(020) ¿Cuales son las exclusiones vigentes en la Ciudad de Pereira?.
En Pereira se consideran predios excluidos conforme con el artículo 24.1 del Decreto
301 de 1996, los siguientes:
a) Los inmuebles de propiedad del Municipio de Pereira y sus Institutos
Descentralizados, excepto los de propiedad de las empresas prestadoras de servicios
públicos domiciliarios.
b) Los inmuebles de propiedad de las iglesias, congregaciones o sinagogas reconocidas
por el Estado Colombiano y dedicados exclusivamente al culto. Las demás áreas
con destinación diferente serán objeto del gravamen.
c) Los bienes de uso público y los parques naturales.
d) Los predios destinados a la educación formal pública y a la salud, a cargo de
entidades de derecho público.

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