¿Que es el impuesto predial? - Generales - Impuesto predial unificado - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Pereira. Predial unificado - Libros y Revistas - VLEX 455403274

¿Que es el impuesto predial?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas179-181
Preguntas y Respuestas 179
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
GENERALES
(001) ¿Que es el impuesto predial?.
El impuesto predial es un tributo real que se genera por la existencia jurídica de los
inmuebles en jurisdicción del Municipio de Pereira.
El artículo 14 del Decreto 301 de 1996, Modi cado art. 4º del Acuerdo No. 8 de 1997
y el Art. 9º del Acuerdo No. 7 de 1999, de ne el hecho generador del tributo así: Lo
constituye la posesión o propiedad de un bien raíz urbano o rural, en cabeza de una
persona natural o jurídica, incluidas las personas de derecho público, en el municipio
de Pereira.
El impuesto se causa a partir del primero de enero del respectivo período scal; su
liquidación será anual y se pagará por trimestres para los estratos medio bajo, medio,
medio alto, alto y lotes en el sector urbano y por semestres en la zona rural y estratos
bajo - bajo y bajo de la zona urbana.”
JURISPRUDENCIA: Compensación de impuesto predial
La factura 001 de 2002 que fundamentó el mandamiento de pago, presta mérito ejecutivo a la
luz del numeral 3 del artículo 828 del Estatuto Tributario, porque contiene una obligación clara,
expresa y exigible, en cuanto identi ca el deudor, el acreedor, la naturaleza de la obligaci ón y los
factores que la determinan; se encuentra ejecutoriada y no ha prescrito el término para la acción
de cobro correspondiente.
No existe enriquecimiento injusti cado a favor del demandado, porque el cobro de la compensación
tiene causa legal, cual es la Ley 56 de 1981, y aquélla no excluyó el pago de impuesto predial por
los edi cios y viviendas permanentes ubicados en los inmuebles adquiridos para la construcción de
represas, plantas de generación de energía y acueductos. En otras palabras, una es la compensación
por el impuesto predial que el municipio dejó de percibir por la destinación dada a los inmuebles,
y otro es el impuesto predial causado por los edi cios y viviendas permanentes de propiedad de la
actora.
A lo anterior se añade que las normas nacionales mencionadas (Ley 56 y Decreto 2024),
contienen las precisiones mínimas para legitimar dicha aplicación, pues identi can claramente
el presupuesto que la genera (Existencia de obras construidas para generación y transmisión de
energía eléctrica, acueductos, riegos y regulación de ríos y caudales); los sujetos bene ciarios de
la misma (Municipios afectados por las obras); los obligados a pagarla (Empresas propietarias
de las obras construidas); la base de liquidación correspondiente (Valor catastral de toda el área
adquirida por la entidad propietaria - avaluada por el valor catastral promedio por hectárea rural
en el resto del municipio); y la tarifa aplicable a dicha base (150% del valor de impuesto predial
vigente para todos los predios en el municipio).

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