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¿Cuál es la base gravable del impuesto predial unificado en la ciudad de Pereira?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas188-189
Cartilla Impuesto Predial Uni cado188
y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta del orden nacional. (Consejo de Estado,
Sentencia del 19 de abril de 2007, Exp. 14226, C.P. Hector J. Romero Diaz).
(015) ¿Cuál es la base gravable del impuesto predial uni cado en la ciudad de
Pereira?.
Por existir primordialmente en la ciudad de Pereira un sistema de facturación, la base
gravable del Impuesto Predial uni cado en esta ciudad, será el avalúo catastral resultante
de los procesos de formación, actualización de la formación y conservación, conforme a
la Ley 14 de 1.983, a partir del 1º de enero del correspondiente año y que para el efecto
expida el Instituto geográ co Agustín Codazzi. (Artículo 17 Decreto 301 de 1996)
JURISPRUDENCIA: Base gravable
Como la base del impuesto predial se basa en el avalúo catastral, se acude al “catastro” en donde
se muestran las circunstancias particulares de cada uno de los predios sujetos al tributo, dado que
constituye el “inventario o censo, debidamente actualizado y clasi cado de los bienes inmuebles
pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identi cación
física, jurídica, scal y económica.”
Por ende, el avalúo catastral consiste en la determinación del valor de los predios obtenidos
mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. Está conformado por la
adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las
edi caciones existentes.
En la etapa de conservación catastral es viable la revisión y recti cación de los errores cometidos
en las etapas de formación o actualización9, o pueden presentarse las llamadas mutaciones
catastrales, que son los cambios sobrevivientes respecto de los elementos físicos, jurídicos o
económicos del predio, los cuales deben ser informados por los propietarios o poseedores a las
o cinas de catastro10.
Entonces, en el proceso de revisión catastral el propietario o poseedor puede demostrar que el
avalúo no se ajusta a las características y condiciones del predio, y contra las decisiones que se
tomen proceden los recursos en vía gubernativa11.
Así las cosas, el trámite para revisar el avalúo catastral es diferente del proceso de determinación
del impuesto predial12, de ahí que no sea conducente que el contribuyente pretenda que las
autoridades distritales modi quen la formación catastral del inmueble, cuando es obligación del
particular estar atento al valor que el Departamento de Catastro Distrital reporta del bien, y si
existe algún tipo de reparo, acudir al proceso especial instituido para ese efecto.
De suerte que las autoridades tributarias distritales cumplen con la obligación de veri car que
los sujetos pasivos del impuesto predial acaten la normatividad legal en la determinación de la
base gravable, para lo cual veri can que se tome el mayor valor existente entre el autoevalúo del
inmueble del período gravable anterior y el avalúo que certi que Catastro Distrital, en ambos
casos incrementado con el IPC.
10 Artículo 187 íb.
11 Artículo 9º de la Ley 14 de 1983 y Resolución 2555 de 1998 del IGAC.
12 Sentencia e marzo 29 de 2007, expediente 14738, C.P. Dra Ligia López Díaz

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